POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA
El planteamiento de una recusación, debe estar acompañada de algún tipo de prueba, la cual permita establecer que efectivamente existen hechos conocidos anteriores al conocimiento de la causa, de que la Autoridad Jurisdiccional cuya recusación se pretende, que den cuenta de la existencia de enemistad, odio o resentimiento entre el juzgador y alguna de las partes.
"Ahora bien, en ese orden de análisis, se advierte que el incidentista de recusación asevera la existencia de enemistad, odio o resentimiento entre el Juez Agroambiental con Asiento Judicial en Yapacaní y sus abogados patrocinantes, sentimientos que a decir suyo fueron puestos de manifiesto por hechos conocidos; de la revisión de obrados es posible advertir que tales afirmaciones no resultan comprobables, puesto que Licimaco Ramírez Serna se limita a afirmar que el indicado Juez habría proferido en una oportunidad amenazas a sus abogados con palabras irreproducibles, sin que lo aseverado se encuentre acompañado de ningún tipo de prueba, la cual permita establecer que efectivamente existen hechos conocidos anteriores al conocimiento de la causa de que la Autoridad Jurisdiccional cuya recusación se pretende, profirió las supuestas amenazas, pues el memorial de querella y/o acusación que acompaña en fotocopias simples cursante de fs. 602 a 612 de obrados, no da cuenta de la existencia de enemistad, odio o resentimiento mediante hechos conocidos entre el Juez Agroambiental de Yapacaní y los abogados del incidentista, menos de las amenazas supuestamente proferidas de parte de la indicada autoridad hacia sus abogados; de donde se concluye que el hecho denunciado no se ajusta a la previsión legal contenida en el art. 347 inc. 4) de la L. N° 439, concordante con el art. 27 inciso 3) de la L. N° 025."