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POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA

  La causal de amistad íntima, por sus características no puede darse de un día para otro, además debe adjuntarse prueba idónea para sostenerla; a su vez, la causal referida a la manifestación previa al juicio sobre la justicia o injusticia debe ser probada con algún documento que denote que antes de tener conocimiento de la causa, habría manifestado algún criterio sobre el litigio actual. 


AID-S1-0065-2017

"La causal invocada contenida en el art. 347-3 de la L. N° 439, aplicable al caso, referida a "La amistad íntima de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por trato y familiaridad constantes." exige que el trato de amistad íntima sea abiertamente expresado, resultando contradictorio lo aseverado por los recusantes cuando sostienen que dicha relación amistosa se había dado de manera sobreviniente al inicio de la causa, durante la audiencia de inspección en el predio, toda vez que una relación de estas características no podría darse de un día a otro; al margen de aquello, no se adjunta la prueba idónea para sostener tal aseveración, toda vez que la declaración voluntaria notarial de Gelen Flores Prado como "testigo" de los actos acusados, no podría generar convicción sobre lo aseverado al ser la misma a la vez, testigo y recusante.

Igual razonamiento merece la causal de recusación referida a la manifestación previa al juicio, sobre la justicia o injusticia de la pretensión, por parte del Juzgador o Juzgadora, ya que al margen de que dicha declaración voluntaria no tiene la suficiente fuerza probatoria, no se adjunta ningún documento que denote que la Jueza recusada se hubiere manifestado sobre el actual litigio, antes de tomar conocimiento de la causa, ya que los hechos relatados, además de no implicar prejuzgamiento, no son anteriores al momento en que la Jueza asumió conocimiento de la causa, de acuerdo a las previsiones del art. 347-8 de la L. N° 439; así también se advierte que la recusación fue presentada después de los tres días hábiles previstos por ley para tal efecto en caso de recusación por causal sobreviniente.

Resultando las imputaciones, subjetividades de los recusantes que no tienen asidero fáctico ni sustento legal, y no cuentan con el respaldo probatorio pertinente, resultando por ello manifiestamente improcedentes. Correspondiendo por ello desestimar sin más trámite dicho incidente."