POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUS
A No basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad surjan en quien recusa (para fundar la causal por haberse manifestado sobre la justicia o injusticia de un litigio), sino que es preciso que las mismas se encuentren objetivamente justificadas y debidamente probadas, de no adjuntarse las pruebas, corresponde rechazarse la recusación.
" "...Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial antes de asumir conocimiento de él..." ... no basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad surjan en quien recusa, sino que es preciso determinar si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas y debidamente probadas. En ese sentido el hecho de que el Juzgador identifique al predio en conflicto o el de expedir mandamiento de secuestro, no implica que el mismo este parcializado con alguna de las partes.
Que, en relación a la causal del Art. 347 inc. 4 de la Ley 439 manifiesta "...La enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare en hechos conocidas..." , corresponde señalar que la parte recurrente indica que en la Audiencia Central de fecha 09 de junio de 2016, el Juez Agroambiental había manifestado que la parte demandada no podría intervenir en la misma, sin embargo de la revisión de dicho actuado no se evidencia tal extremo; así también la parte recusante no adjunta pruebas que demuestren lo señalado"