POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA
Resultan manifiestamente improcedentes, aquellas recusaciones que vienen de imputaciones y subjetividades de la parte recusante y que no tienen asidero fáctico ni sustento legal, además de no contar con el sustento probatorio pertinente.
"En tal circunstancia corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto al incidente de recusación, señalando que la causal invocada contenida en el art. 347-3 de la L. N° 439, aplicable al caso, referida a "La amistad íntima de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por trato y familiaridad constantes." Exige que el trato de amistad intima sea abiertamente expresado, resultando contradictorio lo aseverado por los recusantes cuando sostienen que dicha relación amistosa se había dado de manera sobreviniente al inicio de la causa, toda vez que una relación de estas características no podría darse de un día a otro; al margen de aquello, no se adjunta la prueba pertinente para sostener tal aseveración, siendo necesario advertir que la prueba que pretenden ofrecer los recusantes referidas a declaraciones voluntarias no fueron efectuadas ante notario, tampoco se remitió el CD conteniendo prueba documental, menos aun se señala qué aspectos se pretenden demostrar con las declaraciones de testigos; resultando en consecuencia la recusación por esta casual manifiestamente improcedente y carente de medios probatorios idóneos para ser considerada.
En relación a la causal de prejuzgamiento, de conformidad con el art. 347-8 de la L. N° 439; la misma se configuraría por "Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial; antes de asumir conocimiento de él."; de lo que se desprende, de acuerdo a los hechos relatados por los recusantes, que de ninguna manera cursa algún actuado judicial conteniendo el pretendido prejuzgamiento sobre el caso concreto, por parte del Juez recusado Yale Medina, menos aun que lo hubiere vertido antes de asumir conocimiento de la causa. Resultando las imputaciones, subjetividades de la parte demandante que no tienen asidero fáctico ni sustento legal, y no cuentan con el sustento probatorio pertinente, resultando por ello manifiestamente improcedentes. Correspondiendo por ello desestimar sin más trámite dicho incidente."