Por no haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio en actuado judicial (sentencia, auto, otros)

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO 

Los actuados tramitados en un proceso anterior, no implican en modo alguno que el Juzgador recusado hubiere manifestado opinión sobre la justicia o injusticia, con relación a la demanda principal que está en actual tramitación.

AID-S1-0032-2018;
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PRECEDENTE 2

POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO 

En la tramitación de un proceso que concluye con un acuerdo conciliatorio homologado, los pronunciamientos judiciales, no constituyen de ninguna manera criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, que se hubiera emitido antes de asumir el conocimiento del caso, toda vez que esos pronunciamientos son expresión del ejercicio de la función jurisdiccional.

AID-S1-0074-2018; AID-S2-0003-2022;
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PRECEDENTE 3

POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO EN ACTUADO JUDICIAL (SENTENCIA, AUTO, OTROS)  

La causal de recusación por "haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio" que conste en actuado judicial, como es una Sentencia, no corresponde a derecho, pues la opinión que emita la autoridad es en ejercicio de la función judicial, aspecto que de ninguna manera puede considerarse como una causal de recusación para apartar a dicha autoridad de instancia del conocimiento del proceso. 

AID-S2-0079-2014; AID-S2-0082-2014; AID-S1-0001-2015; AID-S2-0014-2015; AID-S2-0053-2015; AID-S1-0061-2015; AID-S1-0062-2015; AID-S1-0082-2015; AID-S1-0005-2016; AID-S2-0093-2016; AID-S1-0047-2019; AID-S1-0002-2022; AID-S2-0004-2022; AID-S2-0028-2022; AID-S2-0046-2022; AID-S2-0052-2022;
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PRECEDENTE 4

POR NO EXISTIR AMISTAD ÍNTIMA, NI ENEMISTAD, ODIO O RESENTIMIENTO 

En la tramitación de un proceso, la emisión de un Auto que resuelve lo peticionado por la parte actora no constituye un acto de enemistad, odio o resentimiento del Juez hacia los demandantes; además tampoco constituye un criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, pues los autos se pronuncian en mérito a la función jurisdiccional atribuida por ley. 

AID-S1-0047-2017;
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PRECEDENTE 5

POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO 

La participación del juzgador dentro de un proceso previo de conciliación antes de asumir el conocimiento del caso, no constituye criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, en la medida que esa participación se realiza dentro del trámite de una medida cautelar presentada como preparatoria de demanda, no constituyendo por ello una opinión adelantada.

AID-S1-0005-2018;
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PRECEDENTE 6

POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO 

La Sentencia representa una labor netamente legal, que no puede ser confundida con un criterio personal del juzgador, menos puede ser vista como una manifestación adelantada de juicio. 

AID-S1-0055-2019;
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PRECEDENTE 7

POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO 

La causal de recusación prevista por el art. 347-8) de la L. Nº 439 está condicionada a que el criterio que se hubiera vertido debe haberse efectuado antes de asumir conocimiento del litigio. 

AID-S1-0052-2016; AID-S2-0025-2018;
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PRECEDENTE 8

POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO 

El hecho de que el Juez Agroambiental declare incompetencia en razón de territorio, en aplicación al art. 33-III de la Ley N° 1715, de ninguna manera se enmarca en la causal prevista en el art. 347 del Código Procesal Civil, porque no emitió criterio sobre la justicia o injusticia del litigio y que menos conste dicho hecho en algún actuado judicial antes de asumir conocimiento del proceso.

 

AID-S2-0026-2019;
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PRECEDENTE 9

POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO 

Del contenido de la causal de recusación prevista en el art. 347-8) del Código Procesal Civil (L. N° 439), concordante con el art. 27-8) de la Ley del Órgano Judicial, se desprende que la viabilidad de dicha causal está condicionada a la manifestación de criterio por parte del Juez sobre la justicia o injusticia del litigio, que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento del mismo. 

AID-S2-0027-2018;
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PRECEDENTE 10

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Corresponde el rechazo de la recusación, cuando el recusante no prueba las causales denunciadas respecto de la actuación de la autoridad judicial de instancia quien se observa se se centró en realizar las tareas propias de la administración de justicia a momento de resolver los procesos en su conocimiento, conforme a los deberes y responsabilidades de los Jueces ( Art. 24 de Código Procesal Civil). 

AID-S2-0033-2018;
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PRECEDENTE 11

POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO 

Corresponde el rechazo de la recusación planteada si la causal invocada por la parte recurrente no se adecua plenamente  al hecho denunciado, como el asimilar el cumplimiento de una atribución legal de autoridad jurisdiccional con la manifestación de un criterio u opinión personal anticipada respecto al objeto del proceso y además, la recusación recae sobre más de la mitad de miembros de un Tribunal colegiado.

AID-SP-0003-2018;
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PRECEDENTE 12

POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO 

El hecho de que haya resuelto una sentencia anteriormente en un otro proceso de Reivindicación, de ninguna manera se puede considerar un criterio anticipado, toda vez que la sentencia al margen de ser motivada y fundamentada, la decisión debe ser en base a hechos o derechos demandados producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de la pretensión sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional, por lo tanto esta labor es netamente legal que no puede ser confundida con un criterio personal del juzgador, menos un criterio anticipado para otro proceso. 

AID-S2-0039-2019;
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PRECEDENTE 13

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO EN ACTUADO JUDICIAL (SENTENCIA, AUTO, OTROS)

Presupuesto normativo

Para la procedencia de la causal de recusación por manifestación de criterio, debe ser sobre la pretensión litigada (en la demanda), no siendo presupuesto normativo lo resuelto en un Auto Agroambiental Plurinacional.

AID-S2-0046-2022;
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PRECEDENTE 14

Rechaza / Por no haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio en actuado judicial (sentencia, auto, otros)

Si bien el Juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en su contra, sin embargo, no basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas.

AID-S1-0006-2022;
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PRECEDENTE 15

POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO 

El hecho de que las resoluciones emitidas por el Juez de instancia hayan sido objeto de anulación procesal, por la máxima instancia de la jurisdicción agroambiental, para que posteriormente emita nueva resolución,  de ningún modo refleja un criterio anticipado respecto a la justicia o injusticia del proceso, tampoco representa una opinión anticipada de la autoridad judicial respecto al resultado que va tener la causa.

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