Rechaza / Por no haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio en actuado judicial (sentencia, auto, otros)
Si bien el Juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en su contra, sin embargo, no basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas.
"la recusación si bien, es una facultad que concede la ley a las partes en un proceso, para pedir que un juez, se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevé la posibilidad de su parcialización; empero la petición de la recusación tiene que apegarse a lo dispuesto en el art. 353-I del Código Procesal Civil en relación al art. 27 de la Ley del Órgano Judicial, además que la recusación tiene que ser planteada demostrando los extremos de su pretensión". "una de las características de la administración de justicia agraria, es la imparcialidad, componente esencial del cual se integra el derecho fundamental de contar con un juez imparcial, por lo que la recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas y la imparcialidad del juzgador se hade presumir, de modo que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas. Ello supone que, si bien el Juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en su contra, sin embargo, no basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas". "en relación a las acusaciones alegadas en el incidente de recusación planteado, respecto a algunos actos procesales que supuestamente habría cometido la entonces Juez Agroambiental de Santa Cruz, Rosa Barriga Vallejos, habiendo el recurrente señalado textualmente que, a raíz de estos hechos, existiría una denuncia ante el Consejo de la Magistratura en contra de la ex autoridad, los cuales no tiene ninguna relación con el actual juzgador al haber tomado posesión en dicho cargo como nuevo servidor judicial, quien se encuentra desempañando funciones a partir del 01 de febrero de 2022, no correspondía que el juez emita pronunciamiento respecto a la legalidad o ilegalidad acusada como causal de recusación, en merito a ello, este Tribunal se encuentra imposibilitado de pronunciarse con relación al incidente de recusación planteada contra la anterior autoridad, al ser que el incidente de recusación de carácter intuito persone".