Línea Jurisprudencial

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ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO EN ACTUADO JUDICIAL (SENTENCIA, AUTO, OTROS)

Presupuesto normativo

Para la procedencia de la causal de recusación por manifestación de criterio, debe ser sobre la pretensión litigada (en la demanda), no siendo presupuesto normativo lo resuelto en un Auto Agroambiental Plurinacional.


AID-S2-0046-2022

"Ahora bien, el art. 27-8) de la L. Nº 025 dispone: "Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial..."; es decir que dicha norma, establece taxativamente que, para la procedencia de la referida causal de recusación establecida también en el art. 347-8) de la Ley N° 439, debe ser necesariamente sobre la pretensión litigada, dicho de otra manera, sobre los puntos cuestionados en el memorial de demanda de "Resolución de Contrato", lo cual no se advierte en el Auto de 14 de junio de 2022, concluyéndose por tanto, que no se configura el presupuesto normativo para la procedencia de la causal de recusación invocada."