POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO
Corresponde el rechazo de la recusación planteada si la causal invocada por la parte recurrente no se adecua plenamente al hecho denunciado, como el asimilar el cumplimiento de una atribución legal de autoridad jurisdiccional con la manifestación de un criterio u opinión personal anticipada respecto al objeto del proceso y además, la recusación recae sobre más de la mitad de miembros de un Tribunal colegiado.
"...toda persona a momento de interponer un incidente de recusación, debe dar estricto cumplimiento a los requisitos de su procedencia enmarcando su accionar a los parámetros establecidos en la ley, particularmente lo dispuesto en los arts. 351, 352 y 353 del Código Procesal Civil, y si bien el incidente de recusación constituye un remedio legal que asiste a los litigantes a fin de excluir a un juez o tribunal del conocimiento de una causa, la recusación tiene en sí misma sus propios límites, tales como probar los extremos denunciados, con hechos ciertos y evidentes sustentados en prueba idónea, y en este caso la causal invocada por los recusantes no se adecua plenamente al hecho denunciado, en razón a que el Informe emitido como producto de la acción de amparo constitucional promovida por los actores, no configura la causal establecida en el art. 347-8) de la Ley N° 439 concordante con el art. 27-8) de la Ley N° 025, porque el contenido del Informe obedece al mandato constitucional previsto en el art.129-III de la CPE y el ejercicio de las competencias de los Magistrados actualmente recusados, quienes en virtud a la acción de amparo constitucional interpuesta, debían dar respuesta a los argumentos invocados por los accionantes y este hecho no constituye de ninguna manera que se hubiera emitido un criterio y opinión anticipada dentro del proceso de referencia."
"...no menos importante resulta la consideración de la prohibición expresa establecida en el art. 28 de la Ley N° 025, misma que no fue acatada por los impetrantes, que en el presente caso, recusaron a los dos Magistrados de Sala Segunda que hacen a la totalidad de sus miembros, hecho que incumple la limitación dispuesta por la citada norma..."