POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO
El hecho de que el Juez Agroambiental declare incompetencia en razón de territorio, en aplicación al art. 33-III de la Ley N° 1715, de ninguna manera se enmarca en la causal prevista en el art. 347 del Código Procesal Civil, porque no emitió criterio sobre la justicia o injusticia del litigio y que menos conste dicho hecho en algún actuado judicial antes de asumir conocimiento del proceso.
"(...) en relación a las causales referidas, como es el art. 347-3,4 y 8 del Código Procesal Civil, de la revisión de obrados se puede evidenciar que las mismas no se encuentran debidamente probadas por los recusantes, es decir que la Juez recusada haya manifestado criterio anticipado sobre la justicia o injusticia del caso, o haya demostrado amistad intima o hubiera manifestado enemistad, odio o resentimiento y al no haber probado la existencia de las causales invocadas, corresponde desestimar la recusación interpuesta sin más trámite conforme dispone el art. 353 del Código Procesal Civil".