POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO
La causal de recusación prevista por el art. 347-8) de la L. Nº 439 está condicionada a que el criterio que se hubiera vertido debe haberse efectuado antes de asumir conocimiento del litigio.
La la viabilidad de la causal de recusación prevista en el numeral 8. del art. 347 del Código Procesal Civil, está condicionada al cumplimiento de dichos presupuestos, esto es, haber manifestado "criterio" sobre la "justicia o injusticia" del litigio, "antes" de asumir conocimiento de él.
"(...) la causal de recusación invocada por la nombrada demandante a través de sus apoderados prevista en el numeral 8. del art. 347 del Código Procesal Civil, la misma está referida a "haber el Juez manifestado criterio sobre la injusticia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de él", por lo que la viabilidad de la misma está condicionada al cumplimiento de dichos presupuestos, esto es, haber manifestado "criterio" sobre la "justicia o injusticia" del litigio, "antes" de asumir conocimiento de él "(...).
"(...) no acreditan los recusantes que el Juez Agroambiental de Caranavi tuviera "litigio pendiente" con alguna de las partes; o sea, proceso judicial donde el Juez tuviera la calidad de demandante o demandado con alguna de las partes que intervienen en el presente proceso de Desalojo, careciendo de consistencia la afirmación vertida por los recusantes de que al existir supuestamente otro proceso entre las mismas partes (conciliación) radicado en el Juzgado Agroambiental de Caranavi que no está concluido, éste constituiría causal de recusación prevista por el señalado art. 347-6) de la L. N° 439, toda vez que en el conocimiento de dicho proceso como en el presente de Desalojo, el Juez actúa como autoridad judicial en el conocimiento de la causa con la competencia que la ley le asigna y no es "actor" o "demandado" que mantuviera "litigio" con una de las partes; consiguientemente, la recusación interpuesta por la causal antes descrita, no se adecúa a los presupuestos previstos por el mencionado art. 347-6) del Código Procesal Civil (L. N° 439)".