Línea Jurisprudencial

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POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO 

En la tramitación de un proceso que concluye con un acuerdo conciliatorio homologado, los pronunciamientos judiciales, no constituyen de ninguna manera criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, que se hubiera emitido antes de asumir el conocimiento del caso, toda vez que esos pronunciamientos son expresión del ejercicio de la función jurisdiccional.


AID-S1-0074-2018

"En ese contexto, de la revisión del testimonio de recusación y la causal invocada por la recusante, en el sentido que el Juez Agroambiental de Camiri, dentro del proceso de Anulabilidad de Contrato de Usufructo ... concluyó con un acuerdo conciliatorio homologado mediante Auto de 04 de enero de 2018 cursantes de fs. 2 a 3 vta. y aprobado el acuerdo conciliatorio con los efectos de cosa juzgada mediante Auto N° 46/2018 cursante de fs. 7 a 8; el rechazo al recurso de reposición  ...  y así como el rechazo al memorial de solicitud de inscripción en Derechos Reales formulado por Yecenia Beatriz Acosta Cardona en representación legal de Edith Rioja y Rómulo Rioja, mediante decreto de 13 de junio de 2018 ... dichos pronunciamientos judiciales, no constituyen de ninguna manera criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, que se hubiera emitido antes de asumir el conocimiento del caso, conforme al análisis doctrinal y normativo precedente, toda vez, que los pronunciamientos emitidos por el Juez Agroambiental de Camiri son en ejercicio de la función jurisdiccional, que no pueden interpretarse como criterios de justicia o injusticia del litigio, no concurriendo de esta manera la causal invocada en el art. 347 numeral 8 de la L. N° 439."

AID-S2-0003-2022

Si el argumento para plantear una recusación sin ser concreto y puntual es la supuesta parcialidad del Juez de la causa por una posible manifestación en el fondo de la justicia o injusticia del litigio por el solo hecho de haber emitido una resolución que no se refiere al fondo de la controversia en sí misma,  corresponde desestimar el incidente planteado.

"En ese contexto en relación a la supuesta causal de imparcialidad planteada por los recurrentes, se tiene que de la revisión de obrados se evidencia que la misma está fuera de lugar siendo manifiestamente improponible, dado que se denuncia una supuesta parcialidad del Juez Agroambiental de Tarabuco por el solo hecho de haber emitido una resolución que no se refiere al fondo de la controversia en si misma; en consecuencia, el argumento planteado en el memorial de recusación referido a la supuesta parcialidad del Juez de la causa no resulta evidente, al no constituirse de manera concreta y puntual en la causal referida a una posible manifestación en el fondo de la justicia o injusticia del litigio correspondiendo en consecuencia desestimar el incidente de recusación sin más trámite, conforme prevé al art. 353.IV del Código Procesal Civil, aplicado bajo el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N° 439."