Línea Jurisprudencial

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POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO 

Los actuados tramitados en un proceso anterior, no implican en modo alguno que el Juzgador recusado hubiere manifestado opinión sobre la justicia o injusticia, con relación a la demanda principal que está en actual tramitación.


AID-S1-0032-2018

"Que, de la revisión del testimonio de recusación, principalmente de la documental señalada en calidad de prueba (fs. 111 a 120 que en el testimonio cursa como fs. 134 a 143), se aprecia que corresponden a actuados tramitados en un proceso anterior de deslinde efectuados en 2014, en relación a la parcela punto N° 4 denominada "Bicón" de la Comunidad Campesina "Purísima", cuyo beneficiario sería Raimundo Oliveira Progenio, sin que dicha tramitación implique en modo alguno que el Juzgador ahora recusado hubiere manifestado opinión sobre la justicia o injusticia, o en relación a la existencia del derecho, concerniente a la demanda principal actualmente tramitada, referida a una acción reivindicatoria iniciada por Pedro Gonzales Aradies, la cual es presentada en 9 de enero de 2018, admitida en 10 de enero de 2018 y contestada por los ahora recusantes en 30 de enero de 2018, mediante memorial cursante de fs. 120 a 122 vta., de obrados; por lo que resulta manifiestamente impertinente sostener que el Juzgador ya hubiere emitido criterio sobre el presente proceso de acción reivindicatoria, en agosto de 2014, es decir años antes de su interposición, siendo evidente asimismo que el actual proceso de reivindicación no cuenta aún con Sentencia, por lo que el Juez de la causa no definió todavía derecho alguno en este litigio, no configurándose por consiguiente la causal prevista por el art. 347-8) de la L. N° 439 referida a "Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial; antes de asumir conocimiento de él."