DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / PORQUE UN ACTO PROCESAL (RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y OTROS) NO CONSTITUYE RESENTIMIENTO U ODIO DEL JUZGADOR
Las actuaciones, providencias y resoluciones que se emiten por los jueces en la tramitación de las causas que son sometidas a su conocimiento, en ningún caso constituyen un acto de odio o resentimiento del Juez hacia alguna de las partes, lo contrario implicaría ingresar en un estado de susceptibilidad de que los jueces resuelven las causas por sentimientos de odio o amistad.
AID-S2-0077-2014; AID-S1-0011-2015; AID-S2-0031-2015; AID-S1-0041-2015; AID-S2-0040-2016; AID-S1-0065-2016; AID-S1-0021-2017;PORQUE UN ACTO PROCESAL (RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y OTROS) NO CONSTITUYE RESENTIMIENTO U ODIO DEL JUZGADOR
La falta de notificación con algún actuado procesal, puede ocasionar indefensión, que por naturaleza se debe reclamar dentro de la tramitación de un proceso; esa falta de notificación, se constituye en un argumento inválido para considerarlo como causal de recusación, pues de ninguna manera se constituye un resentimiento u odio hacia la parte afectada.
AID-S1-0019-2017;PORQUE UN ACTO PROCESAL (RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y OTROS) NO CONSTITUYE RESENTIMIENTO U ODIO DEL JUZGADOR
En la tramitación de un proceso, la emisión de un Auto que resuelve lo peticionado por la parte actora no constituye un acto de enemistad, odio o resentimiento del Juez hacia los demandantes; además tampoco constituye un criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, pues los autos se pronuncian en mérito a la función jurisdiccional atribuida por ley.
AID-S1-0047-2017;POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO
La participación del juzgador dentro de un proceso previo de conciliación antes de asumir el conocimiento del caso, no constituye criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, en la medida que esa participación se realiza dentro del trámite de una medida cautelar presentada como preparatoria de demanda, no constituyendo por ello una opinión adelantada.
AID-S1-0005-2018;PORQUE UN ACTO PROCESAL (RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y OTROS) NO CONSTITUYE RESENTIMIENTO U ODIO DEL JUZGADOR
La enemistad, odio o resentimiento del Juzgador, debe manifestarse por hechos conocidos, ajenos a las actuaciones, providencias y resoluciones que desarrollan y emiten los Jueces en la tramitación y resolución de las causas que son sometidas a su conocimiento; lo contrario implicaría ingresar en un estado de susceptibilidad de que los jueces resuelven las causas por sentimientos y no por lo que dispone la CPE y las leyes.
AID-S1-0088-2018;POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO
El que el juzgador haya emitido sentencia en un proceso de avasallamiento, no puede constituirse en causa de recusación por anticipación de juicio, en otro proceso como es un Interdicto de Retener la Posesión, ya que al emitir resoluciones judiciales, lo único que hace es ejercer función judicial como juez agroambiental.
AID-S1-0046-2019;POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO
La Sentencia representa una labor netamente legal, que no puede ser confundida con un criterio personal del juzgador, menos puede ser vista como una manifestación adelantada de juicio.
AID-S1-0055-2019;POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO
La causal de recusación por "haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio" que conste en actuado judicial, como es una Sentencia, no corresponde a derecho, pues la opinión que emita la autoridad es en ejercicio de la función judicial, aspecto que de ninguna manera puede considerarse como una causal de recusación para apartar a dicha autoridad de instancia del conocimiento del proceso.
AID-S1-0047-2019;POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO
El que el Juzgador a través de una resolución judicial declare probada la excepción de incompetencia en razón del territorio, es una determinación que no podría ser considerada como anticipo de criterio jurídico sobre el fondo de la causa, siendo manifiestamente improcedente la causa de recusación.
AID-S1-0041-2018;POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA
La existencia de un otro proceso en el mismo juzgado, que no guarda ninguna relación con la causal de recusación relativa a un litigio pendiente, no acredita la existencia de un litigio pendiente entre la autoridad judicial y la incidentista, más al contrario al tratarse de un proceso ajeno, no puede ser considerada un litigio pendiente, precisamente por no circunscribirse a la causal de recusación que se acusa.
AID-S1-0031-2018;POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA
Corresponde el rechazo de la recusación, cuando el recusante no prueba las causales denunciadas respecto de la actuación de la autoridad judicial de instancia quien se observa se se centró en realizar las tareas propias de la administración de justicia a momento de resolver los procesos en su conocimiento, conforme a los deberes y responsabilidades de los Jueces ( Art. 24 de Código Procesal Civil).
AID-S2-0033-2018;