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POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Corresponde el rechazo de la recusación, cuando el recusante no prueba las causales denunciadas respecto de la actuación de la autoridad judicial de instancia quien se observa se se centró en realizar las tareas propias de la administración de justicia a momento de resolver los procesos en su conocimiento, conforme a los deberes y responsabilidades de los Jueces ( Art. 24 de Código Procesal Civil). 


AID-S2-0033-2018

"...Con relación a la causal prevista en el numeral 6) del art. 347 de la L. N° 439, el recusante se limita a describir actuaciones del proceso disciplinario sin acusar que hubiere litigio pendiente de la autoridad judicial con la parte recusante, respecto a haber el Juez a quo anticipado criterio, de la lectura de los antecedentes no se tiene ninguna prueba que respalde tal afirmación del recusante; en lo que implica manifestar actos que demuestran una relación estrecha de amistad u odio ente las partes y el juez, estos hechos tienen que ser demostrados; que no ocurrió en el caso en análisis, consiguientemente la intervención del Juez de la causa se puede establecer que se centró en realizar las tareas propias de la administración de justicia a momento de resolver los procesos puestos a su conocimiento, a decir del art. 24 del Código Procesal Civil, que establece los deberes y responsabilidades de los Jueces, le otorga facultades que en el caso de autos fueron usados con buen criterio, a momento de conocer el secuestro del tractor al que hace referencia el Recusante, además de que no se encuentra ningún elemento que haga presumir que haya adelantado criterio respecto a la propiedad de la Parcela N° 6B, como afirma en su memorial de Recusación, ya que de los actuados señalados solo se puede evidenciar que el juez de la causa a momento de emitir los decretos y resoluciones respecto a las medidas decretadas, ha ido tramitando el proceso sin emitir una opinión de fondo"

"respecto a la falta de notificación o en su caso a la notificación mediante edicto cuando debió haberse obtenido el domicilio de las Oficinas del sistema de SEGIP o del SERECI, supuestamente desconociendo el procedimiento de la citación, al respecto se debe dejar establecido que este punto no se encuentra comprendido como una causal valida de recusación."