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POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO 

 El que el juzgador haya emitido sentencia en un proceso de avasallamiento, no puede constituirse en causa de recusación por anticipación de juicio, en otro proceso como es un Interdicto de Retener la Posesión, ya que al emitir resoluciones judiciales, lo único que hace es ejercer función judicial como juez agroambiental. 


AID-S1-0046-2019

"la Jueza Agroambiental de Chulumani, en suplencia legal del Juez Agroambiental de Caranavi, no emitió criterio o juicio de valor alguno respecto a la sustanciación del proceso de Interdicto de Retener la Posesión, es decir, que no existe una manifestación expresa, donde la autoridad recusada, previo asumir conocimiento de la causa, sea como Juez o defensor de alguno de los litigantes, haya vertido su opinión sobre la justicia o injusticia del proceso antes citado, puesto que su argumento se sustenta únicamente en el contenido de la Sentencia No. 01/2019 de 17 de mayo de 2019, la misma que fue emitida en el proceso de Desalojo por Avasallamiento, distinto al proceso de Interdicto de Retener la Posesión, donde claramente se diferencia la una con la otra, porque en una demanda de Desalojo por Avasallamiento, lo que se protege es el derecho propietario de las ocupaciones o invasiones de hecho, en cambio, en una demanda de Interdicto de Retener la Posesión, lo que se protege es el hecho de la posesión, institutos totalmente diferentes, cuyo trámite procesal es distinto, que no podrían ser confundidos, ni mucho menos considerados como un argumento para sostener que exista anticipación de juicio, ello, con relación a los fundamentos expresados en la Sentencia No. 01/2019 de 17 de mayo de 2019, dictada en el proceso de Desalojo por de Avasallamiento, cuya decisión no podría ser vista como una manifestación adelantada de juicio, menos podría alegarse que la autoridad cuestionada, haya vertido recomendaciones o expresado la forma de resolver el proceso de Interdicto de Retener la Posesión, más si se trata de una Sentencia, que fue dictada bajo los preceptos de la norma legal en vigencia, que rige el proceso de avasallamiento, acto que de ningún modo guarda relación con la causal de recusación alegada"

"(...) De lo expresado se infiere que el incidentista, no ha demostrado la causal por la que se recusa a la Juez de instancia, no existiendo argumento fáctico que pruebe que la autoridad recusada sea apartada del conocimiento de la causa, toda vez que la autoridad agroambiental, al haber conocido el proceso de Desalojo por Avasallamiento, lo único que hizo fue cumplir con ejercer su función judicial como jueza agroambiental, la cual está reconocida por el art. 4-I-2) de la L. N° 025; aspecto que no puede ser sujeto a una causa de recusación para impedir que conozca el proceso de Interdicto de Retener la Posesión, correspondiendo en lógica consecuencia desestimar la misma sin más trámite."