POR NO HABER MANIFESTADO CRITERIO SOBRE LA JUSTICIA O INJUSTICIA DEL LITIGIO
La participación del juzgador dentro de un proceso previo de conciliación antes de asumir el conocimiento del caso, no constituye criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, en la medida que esa participación se realiza dentro del trámite de una medida cautelar presentada como preparatoria de demanda, no constituyendo por ello una opinión adelantada.
"En ese contexto, la causal invocada por el recusante, en sentido que al haber emitido el Juez Agroambiental de Bermejo, una resolución dentro del proceso previo de conciliación y medida cautelar, tal pronunciamiento judicial no constituye criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, que se hubiera emitido antes de asumir el conocimiento del caso, conforme el análisis doctrinal precedente, debiendo recordar que la medida cautelar presentada como preparatoria tiene por objeto asegurar a la parte, la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz, buscando la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, para fundar la presentación de la demanda, es decir, que a los fines del proceso, la admisión de ésta no constituye una opinión adelanta."