AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2019

Expediente: Nº 3596/2019

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial.

 

Demandante: Juan Carlos Días Ruiz.

 

Demandada: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y Luis Roberto Polo Hurtado, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 26 de julio de 2019

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar.

VISTOS: El memorial de retiro de demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, cursante de fs. 28 y vta. de obrados, demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, Juan Carlos Dias Ruiz, mediante memorial de fs. 28 y vta. de obrados, solicita el retiro de su demanda y el desglose de los documentos originales presentados en fecha 3 de junio de 2019.

Que, de la revisión de obrados, se tiene que la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, fue observado mediante decreto de 13 de junio de 2019, cursante de fs. 18 y vta. de obrados, la que no fue subsanada y menos admitida hasta la fecha, por lo que la parte demandada no fue citada con la misma, advirtiéndose que hasta la fecha no se trabo la relación procesal entre las partes; siendo por tal, viable el petitorio en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715 y por la excepcionalidad dispuesta en la Disposición Final Tercera de la L. N° 439, que dispone: "antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada".

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante de fs. 10 a 15 de obrados, interpuesta por Juan Carlos Dias Ruiz, teniéndola como NO PRESENTADA , disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.

Asimismo, por Secretaría de la Sala Primera, procédase al desglose de la documentación aparejada por el impetrante, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legibles y legalizadas o simples según corresponda, sea con las formalidades de ley y con cargo al solicitante.

Al otrosí 1° y 2°.- Por adjuntada la documental de referencia.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera