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FUNCION SOCIAL DE LOS BIENES DEL ESTADO

La función social de los predios que son patrimonio del Estado y de las entidades públicas, no puede ser objeto de evaluación regular por parte del INRA, al ser inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables conforme lo establece el art. 339 II de la CPE.


SAP-S1-0022-2023

 “…el predio "Dinamarca", bajo custodia y administración del Servicio Nacional de Patrocinio del Estado - SENAPE, como derecho propietario, bienes o activos exigibles asumidos por el Tesoro General de la Nación (TGN), representado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), correspondía y corresponde su reconocimiento en el trámite de saneamiento por su condición de entidad pública, en aplicación a las normas o regulaciones especiales sectoriales específicas, así como la naturaleza de la entidad y el tipo, fines y destino del bien que debieron ser consideradas y valoradas integralmente por el INRA, al momento de la ejecución del procedimiento administrativo técnico-jurídico de saneamiento de la propiedad agraria, aplicado para éstos tipos de bienes, dado que son de distinta naturaleza; por consiguiente, la función social del predio “Dinamarca”, no puede ser objeto de evaluación regular por parte del INRA, dado que se trata de un bien rural que forma parte del patrimonio del Estado, el cual es inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, conforme lo establece el art. 339.II de la CPE…”