PROPIEDAD AGRARIA
En el marco de la jurisdicción y competencia y la jerarquía normativa, de ninguna manera un Auto de Vista pronunciado por el Consejo Nacional de Reforma Agraria podía otorgar derecho propietario sobre tierras que se encontraban legalmente fuera del área rural.
"(...) la prueba documental que cursa en obrados, con la fe probatoria que le asignan los arts. 1283, 1284, 1309 y 1318 del C.C. y 398 y 399 del Cód. Pdto. Civ., demuestran contundentemente que la dotación efectuada a favor de Daniel Cors Martínez fue sin competencia por el Juez Agrario Móvil en virtud a existir la Ordenanza Municipal N º 16/83 debidamente homologada por Resolución Nº 011/83 de fecha 05 de septiembre de 1983 pronunciada por el Honorable Senado Nacional por la que se amplía el radio urbano de la ciudad de Sucre abarcando dicha ampliación a la superficie dotada a favor de Daniel Cors Martínez, lo cual evidencia vulneración a lo dispuesto por el art. 50-I num.2, incisos a) la L. Nº 1715 en la emisión del Título Ejecutorial cuya nulidad fue demandada. en este entendido, de ninguna manera un Auto de Vista pronunciado por el Consejo Nacional de Reforma Agraria podía otorgar derecho propietario sobre tierras que se encontraban legalmente fuera del área rural, después de haber transcurrido cinco años de haberse determinado el ámbito de jurisdicción de la Honorable Alcaldía Municipal de la Cuidad de Sucre, actuando así los miembros del Consejo Nacional de Reforma Agraria sin jurisdicción ni competencia, violando el artículo 29 de la Constitución Política del Estado de 1961 entonces vigente, concordante con el art. 31 de la C.P.E. de 1967, 1995, 2004 y el art. 122 de la actual y vigente Constitución Política del Estado, referencias estas últimas, únicamente para remarcar que aspectos referidos a la jurisdicción y competencia parten de un principio constitucional de jerarquía normativa permanentemente inserto en las diferentes constituciones que han sostenido la estructura legal de nuestro país".