La tradición en antecedentes no es fundamental si no existe cumplimiento de la FES.
La tradición de los antecedentes que respaldaría el derecho propietario de quien demanda en contencioso administrativo observando este aspecto, deja de ser un tema trascendental cuando se verifica de antecedentes que el predio objeto del proceso, no cumple con la Función Social ó Función Económico Social. (SAN-S1-0099-2016)
“(…)en lo que concierne al expediente N° 29074 relativo al proceso de dotación del predio "Ayacucho" de Manuel Méndez Ayala iniciado el 27 de abril de 1972 y tramitado bajo el marco normativo del D. L. N° 3464 de 2 de agosto de 1953 estaría viciada de nulidad relativa, porque en la inspección realizada no se había cumplido el art. 42 del D.S. N° 3471, así como la sentencia no califica ni clasifica a la propiedad, que no sería subsanado en la Resolución posterior, vulnerando el art. 8 de la Ley de 22 de diciembre de 1956; sin embargo el tema de la tradición de los antecedentes que respaldaría el derecho propietario deja de ser trascendental cuando el predio mensurado no cumple con la F.S. y/o F.E.S. tal como establecía la anterior C.P.E. en su art. 166, así como el actual texto constitucional cuando en su art. 397 refiere que, el trabajo es la principal actividad para la adquisición y conservación de la propiedad agraria debiendo la misma cumplir con la F.S. y/o F.E.S., para salvaguardar su derecho, consecuentemente la sugerencia de dictar Resolución Final Anulatoria del Título Ejecutorial N° PTO107683 se estableció en merito a que el predio "Ayacucho" no cumple con la F.S. tal como se advierte en el punto 4-a) de Conclusiones y Sugerencias, en consecuencia no se evidencia inobservancia alguna de la normativa agraria aplicable al caso de parte del ente administrador, vigente al momento de llevarse a cabo el saneamiento en el predio "Ayacucho"."