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PROPIEDAD AGRARIA

No es absoluta.

La propiedad agraria no es absoluta, su garantía, conservación y reconocimiento, debe estar en estricta relación al cumplimento de la función social o económico social, es decir, dar buen uso de la tierra en función a los intereses, colectivos y sociales, además está sujeta al cumplimiento de las diversas normas que rigen la materia. (SAN-S2-0024-2017)


SAN-S2-0033-2013

En Derecho Agrario la propiedad asume un carácter dinámico, no es suficiente demostrar solo la titularidad mediante el título ejecutorial u otro documento con antecedente agrario registrado en Derechos Reales, sino es requisito indispensable demostrar el ejercicio del derecho, en cumplimiento de los principios de Función Social y de Función Económico Social de la propiedad

“(…) la demandante con la presentación del testimonio de referencia al no encontrarse registrado en D.D. R.R. no acredita su calidad de Propietaria mediante un título idóneo, consistente en Título Ejecutorial u otro documento traslativo de dominio con antecedente en Título Ejecutorial y/o tradición agraria debidamente registrado en Derechos Reales; como tampoco demuestra haber estado en posesión real y efectiva del inmueble, es decir, que en Derecho Agrario la propiedad asume un carácter dinámico, no es suficiente demostrar solo la titularidad mediante el título ejecutorial u otro documento con antecedente agrario registrado en Derechos Reales, sino es requisito indispensable demostrar el ejercicio del derecho, en cumplimiento de los principios de Función Social y de Función Económico Social de la propiedad, establecidas en los arts. 2 - I y II de la L. N° 1715 y el 166 de la C.P.E. Abrog. y 397 de la actual C.P.E., por lo tanto en este punto no se identifica ninguna causal de nulidad que pueda afectar ya sea al proceso y mucho menos al Título Ejecutorial."

SAN-S2-0024-2017

" (...) se establece que la propiedad agraria no es absoluta, su garantía, conservación y reconocimiento, debe estar en estricta relación al cumplimento de la función social o económico social, es decir dar buen uso de la tierra en función a los intereses, colectivos y sociales, además está sujeto al cumplimiento de las diversas normas que rigen la materia, en ese sentido en el caso de autos respecto al proceso de interdicto de Retener la posesión, se debe aclarar que el hecho de tener la posesión temporal otorgada mediante la concesión voluntaria del titular no acredita que los demandantes tengan la quieta y pacífica posesión (...)"