Nexo de causalidad entre el hecho y el derecho para considerarse vulneración.
Si el demandante no demuestra de qué forma la inexistencia física en la carpeta de saneamiento de las Resoluciones Operativas, vulnera la legalidad del proceso de saneamiento y no se establece el nexo de causalidad entre ese hecho y el derecho que se pretende precautelar, no se evidencia vulneración a la normativa agraria que rige la materia. (SAN-S1-0078-2015)
"(...) si bien de la revisión de la carpeta de saneamiento se evidencia la ausencia de las Resoluciones operativas observadas por el demandante, consistentes en la Resolución Administrativa Nº RES ADM-153/99 de 14 de octubre de 1999, Resolución Administrativa N° RCS-0002/2002 de 4 de junio de 2002 y la Resolución Instructoria RCS N° 0007/2002 de 8 de noviembre de 2002; no es menos evidente que fueron adjuntadas por el demandado a momento de ejercer su derecho de dúplica cursantes de fs. 83 a 89 de obrados, indicando que todas estas Resoluciones en originales se encuentran en la carpeta poligonal del área predeterminada de saneamiento, subsanando tal falencia; asimismo, tanto en el Informe de Evaluación Técnico Jurídica y la Resolución Suprema N° 3664 cursantes de fs. 143 a 150 y de fs. 169 a 173 respectivamente de la carpeta de saneamiento citan las referidas Resoluciones operativas por lo cual no puede negarse su existencia y que se encuentran reconocidas en el Informe de adecuación cursante de fs. 156 a 157 de los antecedentes que en el acápite de Conclusiones da por válidas todas las actividades cumplidas en vigencia del D. S. N° 25848 vigente en su momento; por otra parte, el demandante no ha demostrado de que forma la inexistencia física en la carpeta de saneamiento de las citadas Resoluciones vulnera la legalidad del proceso de saneamiento, no estableciendo el nexo de causalidad entre éste hecho y el derecho que se pretende precautelar. Por lo que al respecto no se evidencia vulneración a la normativa agraria que rige la materia."