AUSENCIA DE RESOLUCIONES OPERATIVAS
La ausencia de resoluciones operativas de saneamiento en la carpeta predial existiendo evidencia de que éstas cursan en la carpeta poligonal, no puede ser un argumento para disponer la nulidad de la resolución final de saneamiento.
1. Respecto a que en antecedentes del proceso de saneamiento del predio "Siete Palmas", no cursarían las resoluciones operativas
"...En este sentido, si bien de la revisión de la carpeta predial del proceso de saneamiento del predio denominado "Siete Palmas", se tiene que dichas Resoluciones Operativas no cursan dentro de la misma, se tiene certeza que el propietario del predio objeto de saneamiento Pedro Antelo Eguez, participó de manera activa de dicho proceso, sin que hubiera realizado observación alguna al respecto, hecho del cual se infiere que dichas Resoluciones Operativas fueron emitidas y cumplieron su fin..."
"...se procedía dentro del armado de carpetas de saneamiento a la conformación de una carpeta predial y otra poligonal, en especial en aquellas modalidades de saneamiento en las que existían polígonos de trabajo; por los datos descritos en el Informe de Evaluación Técnico Jurídico y la Resolución Suprema ahora impugnada, en el caso del proceso de saneamiento del predio "Siete Palmas", en atención a la Presunción de la Legalidad de los Actos Administrativos que dan fe de la ejecución del proceso de saneamiento, se evidencia que dichas actuaciones procesales cursan en la carpeta poligonal..."
"...mal se podría argumentar, que la inexistencia de dichas actuaciones procesales, no permitieron efectuar una adecuada valoración de la carpeta predial..."