Línea Jurisprudencial

Retornar

ILEGAL

No considerar el Acuerdo conciliatorio homologado por Sentencia Agraria.

Existiendo acta de conciliación a través de la cual demandantes y demandados arriban a un acuerdo conciliatorio que se encuentra homologado por Sentencia Agraria, la misma tiene calidad de cosa juzgada, de modo que los acuerdos arribados ya no deben ser objeto de nuevos debates en proceso judicial o de similar naturaleza. (SAN-S2-0057-2013)


SAN-S2-0057-2013

“(…) cursa fotocopia legalizada del acta de conciliación de audiencia complementaria elaborada dentro del proceso de Acción Reivindicatoria, seguido por Guido López Herrera y otros en contra Hugo García León y otros, acta de conciliación a través de la cual los demandantes y demandados arriban a un acuerdo conciliatorio, la cual se encuentra homologada por Sentencia N° 001/2005 de 17 de enero de 2005 (...)  hace mención a la presentación de la fotocopia legalizada de la Sentencia N° 001/2005 de 17 de enero de 2005 que homologa la conciliación relativa a los predios "San Lorenzo Mojón Loma" de Mary López Herrera y otros y "Mojón Loma" de Hugo García León y otros, indicando que al no haber sido resuelto lo acordado entre las partes el funcionario del INRA no pudo materializar el acuerdo, por lo que no fue tomado en cuenta en el informe."

" (...) los acuerdos adelantados aseguran que lo consignado en ellos no sea objeto de nuevo debate en proceso judicial o de similar naturaleza, buscando dar certidumbre al derecho reconocido por las partes que suscriben el mismo, el que no puede ser objeto de nuevas discusiones, más cuando el acuerdo se encuentra homologado en sentencia con el valor de cosa juzgada, circunstancia por la que se exigió, en audiencia de 23 de diciembre de 2005 (fs. 814 de antecedentes), ante el funcionario habilitado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, estando la entidad administrativa obligada a dar cumplimiento al mismo.”