SAP-S1-0097-2019

Fecha de resolución: 03-09-2019
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El Viceministerio de Tierras, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, interpone la demanda de nulidad del Título Ejecutorial MPENAL-000284 y la Resolución Suprema N° 227814 de 13 de noviembre de 2007 que le dio origen, además del proceso de saneamiento respecto a la propiedad denominada "LA BOYA", de una superficie de 559,4986 ha, ubicada en el cantón Iguembe, municipio Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, clasificada como mediana ganadera, invocando las causales de nulidad: Simulación Absoluta y Violación a la Ley Aplicable.

Con relación a la simulación absoluta

"...Al respecto corresponde señalar que de la revisión de la Ficha Catastral del predio "LA BOYA" levantada en 21 de julio de 2000, cursante de fs. 90 a 91 de los antecedentes, se constata que en la casilla "VIII Producción y Marca de Ganado" se consigna el Registro de Marca de Ganado, el cual corresponde al Certificado de Marca a nombre de Emilio Barrientos de 9 de abril de 1979 que cursa a fs. 105 de los antecedentes, por consiguiente no resulta evidente que no se hubiere acreditado la carga animal en el predio por medio del registro de marca de ganado respectivo a nombre del beneficiario; por consiguiente no se advierte transgresión a L. N° 80 (…)", registro de marca que demuestra el derecho propietario sobre las cabezas de ganado cuantificadas y verificadas en Campo; y en cuanto al D.S. N° 28303 de 26 de agosto de 2005, corresponde señalar que el mismo fue abrogado por el D.S. N° 29251 de 29 de agosto de 2007, mismo que no podría exigirse su cumplimiento toda vez las Pericias de Campo y mensura del predio, según se constata de la Ficha Catastral, fue efectuada en 21 de julio de 2000, no pudiendo acogerse la exigencia del cumplimiento de una norma reglamentaria posterior a dicho actuado, ya que ello implica la trasgresión de la garantía constitucional de irretroactividad de la norma, previsto en el art. 123 de la CPE; (…) advirtiéndose más bien que se encuentra acreditada legalmente la carga animal, conforme con el art. 238-III-c) del D.S. N° 25763 vigente al momento de efectuarse Pericias de Campo.

(…)

Conforme a lo precisado, no se advierte que los beneficiarios del predio "LA BOYA" hubieren simulado un aspecto alejado de la realidad para aparentar el cumplimiento de la FES o incurrido en simulación absoluta, haciendo creer a la entidad ejecutora del saneamiento hechos que no correspondían a la realidad, menos aún que ello hubiere provocado que el INRA incurra en un erróneo análisis y valoración de la verificación de la actividad ganadera. Por lo expuesto, la autoridad demandante no ha demostrado el vicio de nulidad de Título Ejecutorial previsto por el art. 50-I-1-c) de la L. N° 1715..."

 

Falla declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; por consiguiente, se declara firme, subsistente y con todo el valor legal el Título Ejecutorial MPENAL-000284 respecto a la propiedad denominada "LA BOYA", de una superficie de 559,4986 ha, ubicada en el cantón Iguembe, municipio Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca; con los siguientes argumentos:

1) Con relación a la causal de Simulación Absoluta, la misma fue desestimada al no haberse demostrado transgresión a la L. No. 80, toda vez que el ganado vacuno contado en el predio cuenta con el correspondiente registro de marca de ganado, no advirtiéndose que los beneficiarios del predio "LA BOYA" hubieren simulado un aspecto alejado de la realidad para aparentar el cumplimiento de la FES o incurrido en simulación absoluta, haciendo creer a la entidad ejecutora del saneamiento hechos que no correspondían a la realidad, menos aún que ello hubiere provocado que el INRA incurra en un erróneo análisis y valoración de la verificación de la actividad ganadera.

2) Los hechos que se cuestionen vinculados a la causal de Violación de La Ley Aplicable como sustento de una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, deben ser de una gravedad significativa, por lo que no podrían constituir este vicio de nulidad cualquier trasgresión a la norma procesal del saneamiento, correspondiendo ello ser dilucidado mediante una demanda contencioso administrativa que tiene otra naturaleza y no así en un proceso de nulidad de Título Ejecutorial; no resultando válido por consiguiente, que la parte actora funde su demanda citando Sentencias Agrarias que resuelven procesos contencioso administrativos y no así de Nulidad de Título Ejecutorial; máxime si el INRA valoró correctamente el cumplimiento de la FES en el predio y su clasificación, sin que la concurrencia de alguna de las características de la mediana propiedad ganadera invalide dicha valoración.

El Viceministerio de Tierras, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, interpone la demanda de nulidad del Título Ejecutorial MPENAL-000284 y la Resolución Suprema N° 227814 de 13 de noviembre de 2007 que le dio origen, además del proceso de saneamiento respecto a la propiedad denominada "LA BOYA", de una superficie de 559,4986 ha, ubicada en el cantón Iguembe, municipio Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, clasificada como mediana ganadera, invocando las causales de nulidad: Simulación absoluta y violación a la ley aplicable.

Con relación a la violación a la ley aplicable

"...En la especie, la autoridad demandante, sostiene que respecto a la titulación del predio "LA BOYA" se incurrió en esta causal de nulidad, debido a que el INRA en la valoración de los resultados del saneamiento habría infringido el art. 2 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, los arts. 173-Ic) y 238 del D.S. 25763, vigente en su oportunidad, y art. 1 y ss. de la L. N° 80, en cuanto a que el predio en cuestión no cumpliría con las características de una mediana propiedad ganadera y que no se hubiere acreditado la carga animal mediante el registro de marca de ganado idóneo; al respecto corresponde señalar que conforme se desprende de los datos de Campo contemplados en la Ficha Catastral coincidentes con el Informe Técnico de Campo cursante a fs. 107 y vta. de obrados, en el predio en cuestión se contabilizaron 300 cabezas de ganado vacuno criollo, además de mejoras: corrales 1 y otros 4; por consiguiente cumple con lo establecido por el art. 238 del D.S. N° 25763 vigente en su oportunidad, puesto que dicha norma en cuanto al cumplimiento de la FES en actividad ganadera prevé varias características de la mediana propiedad, sin que la no concurrencia de alguna de ellas invalide por completo la valoración, debiendo ser integral dicha valoración, por lo que no se advierte que en el caso concreto se hubiere incurrido en una transgresión a la norma de manera expresa y evidente; sin mencionar el hecho que las observaciones que impliquen una violación a la ley aplicable como sustento a una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, deben ser de una gravedad significativa, por lo que no podrían constituir este vicio de nulidad cualquier trasgresión a la norma procesal del saneamiento, correspondiendo ello ser dilucidado mediante una demanda contencioso administrativa que tiene otra naturaleza y no así en un proceso de nulidad de Título Ejecutorial; no resultando válido por consiguiente, que la parte actora en este caso, funde su demanda citando Sentencias Agrarias que resuelven procesos contencioso administrativos y no así de Nulidad de Título Ejecutorial, como es el caso de la Sentencia Agraria Nacional S1a N° 29/2010 de 3 de septiembre de 2010 y Sentencia Agraria Nacional S2a N° 30/2012 de 3 de agosto de 2012..."

Falla declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; por consiguiente, se declara firme, subsistente y con todo el valor legal el Título Ejecutorial MPENAL-000284 respecto a la propiedad denominada "LA BOYA", de una superficie de 559,4986 ha, ubicada en el cantón Iguembe, municipio Villa Vaca Guzmán, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca; con los siguientes argumentos:

1) Con relación a la causal de Simulación Absoluta, la misma fue desestimada al no haberse demostrado transgresión a la L. No. 80, toda vez que el ganado vacuno contado en el predio cuenta con el correspondiente registro de marca de ganado, no advirtiéndose que los beneficiarios del predio "LA BOYA" hubieren simulado un aspecto alejado de la realidad para aparentar el cumplimiento de la FES o incurrido en simulación absoluta, haciendo creer a la entidad ejecutora del saneamiento hechos que no correspondían a la realidad, menos aún que ello hubiere provocado que el INRA incurra en un erróneo análisis y valoración de la verificación de la actividad ganadera.

2) Los hechos que se cuestionen vinculados a la causal de Violación de La Ley Aplicable como sustento de una demanda de nulidad de Título Ejecutorial, deben ser de una gravedad significativa, por lo que no podrían constituir este vicio de nulidad cualquier trasgresión a la norma procesal del saneamiento, correspondiendo ello ser dilucidado mediante una demanda contencioso administrativa que tiene otra naturaleza y no así en un proceso de nulidad de Título Ejecutorial; no resultando válido por consiguiente, que la parte actora funde su demanda citando Sentencias Agrarias que resuelven procesos contencioso administrativos y no así de Nulidad de Título Ejecutorial; máxime si el INRA valoró correctamente el cumplimiento de la FES en el predio y su clasificación, sin que la concurrencia de alguna de las características de la mediana propiedad ganadera invalide dicha valoración.

 

Cuando se observe la transgresión a la norma procesal del saneamiento invocando la causal de nulidad violación a la ley aplicable, las mismas deben ser de una gravedad significativa, que afecten el acto administrativo que dio origen al título ejecutorial demandado de nulidad.


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