Errores de fondo, irregularidades, faltas graves

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES

En aquellos casos en los que el ente administrativo tiene conocimiento de un documento de transferencia que tiene tradición en un expediente agrario, pero omite valorarlo e identificarlo, se produce un error de fondo que provoca sobreposición de antecedentes agrarios; para subsanar esa omisión se debe realizar un control de calidad y en aquellos casos que así no lo hace, se incurre en una causal de Nulidad del Título Ejecutorial, por violación a la ley aplicable. 

SAN-S1-0061-2017;
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PRECEDENTE 2

ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES

Ya sea de oficio o a pedido de parte, puede el INRA disponer investigación con la finalidad de precautelar el cumplimiento de normas mediante el relevamiento de información fidedigna y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas, cuando existen indicios de irregularidades graves y actos fraudulentos, debiendo necesariamente socializar o comunicar sus resultados preliminares conforme a las normas existentes al efecto para que, los interesados puedan hacer llegar sus observaciones, reclamos y/o denuncias relativas al proceso. 

SAP-S1-0054-2018;
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PRECEDENTE 3

ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES

En atención a lo establecido por el art. 266 – iv inc. a) y la Disposición Transitoria Primera del D.S. N° 29215 (Control de calidad, supervisión y seguimiento), evidenciando errores de fondo insubsanables y sobreposición de predios, puede el INRA disponer anular el proceso de saneamiento para asegurar la participación de terceros interesados y ampliar el área inicialmente determinada. 

SAP-S1-0070-2019;
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PRECEDENTE 4

ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES

Cuando en un saneamiento, se observan una serie de deficiencias e irregularidades de fondo y de forma (informes técnicos y legales), a fin de reencausar el proceso y en aplicación estricta del principio de verdad material de los hechos, corresponde al INRA realizar el control de calidad, disponiendo la nulidad de las actuaciones hasta el vicio más antiguo, más aún cuando el proceso de saneamiento se encuentra en curso, sin una posición final o sin que exista derecho alguno emergente de un saneamiento consolidado. 

SAN-S1-0059-2017;
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PRECEDENTE 5

ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES

El Informe Técnico Legal, elaborado efectuando un control de calidad, sobre cuya base se emite la Resolución Final de Saneamiento, cuando no se ha pronunciado sobre los actuados más importantes de campo (como la declaración jurada, certificación de posesión y otros), vulnera el debido proceso, en su vertiente motivación y fundamentación. 

SAP-S1-0001-2018;
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PRECEDENTE 6

ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES

En un control de calidad, para modificar lo que inicialmente reconoció el INRA, debe contar con un razonamiento fundamentado, motivado y congruente, pero cuando carece de aquello, se desconoce el registro de marca a favor de una copropietaria por sucesión hereditaria, así como no se considera el vínculo de igualdad familiar y los derechos de mujer. 

SAN-S1-0103-2017;
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PRECEDENTE 7

ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES

Cuando el INRA tiene conocimiento de lasobreposición de un predio antes de la Resolución Final de saneamiento, corresponde realizar el control de calidad, supervisión y seguimiento a efectos de determinar lo que correspondiese por ley. 

SAP-S1-0077-2019;
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PRECEDENTE 8

ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES 

En aquellos casos en los que el ente administrativo tiene conocimiento de un documento de transferencia que tiene tradición en un expediente agrario, pero omite valorarlo e identificarlo, se produce un error de fondo que provoca sobreposición de antecedentes agrarios; para subsanar esa omisión se debe realizar un control de calidad y en aquellos casos que así no lo hace, se incurre en una causal de Nulidad del Título Ejecutorial, por violación a la ley aplicable. 

SAN-S1-0061-2017;
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PRECEDENTE 9

ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES

Ya sea de oficio o a pedido de parte, puede el INRA disponer investigación con la finalidad de precautelar el cumplimiento de normas mediante el relevamiento de información fidedigna y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas, cuando existen indicios de irregularidades graves y actos fraudulentos, debiendo necesariamente socializar o comunicar sus resultados preliminares conforme a las normas existentes al efecto para que, los interesados puedan hacer llegar sus observaciones, reclamos y/o denuncias relativas al proceso. 

SAP-S1-0054-2018;
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PRECEDENTE 10

ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES 

En atención a lo establecido por el art. 266 – iv inc. a) y la Disposición Transitoria Primera del D.S. N° 29215 (Control de calidad, supervisión y seguimiento), evidenciando errores de fondo insubsanables y sobreposición de predios, puede el INRA disponer anular el proceso de saneamiento para asegurar la participación de terceros interesados y ampliar el área inicialmente determinada. 

SAP-S1-0070-2019;
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PRECEDENTE 11

ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES

Cuando en un saneamiento, se observan una serie de deficiencias e irregularidades de fondo y de forma (informes técnicos y legales), a fin de reencausar el proceso y en aplicación estricta del principio de verdad material de los hechos, corresponde al INRA realizar el control de calidad, disponiendo la nulidad de las actuaciones hasta el vicio más antiguo, más aún cuando el proceso de saneamiento se encuentra en curso, sin una posición final o sin que exista derecho alguno emergente de un saneamiento consolidado. 

SAN-S1-0059-2017;
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PRECEDENTE 12

ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES 

El Informe Técnico Legal, elaborado efectuando un control de calidad, sobre cuya base se emite la Resolución Final de Saneamiento, cuando no se ha pronunciado sobre los actuados más importantes de campo (como la declaración jurada, certificación de posesión y otros), vulnera el debido proceso, en su vertiente motivación y fundamentación. 

SAP-S1-0001-2018;
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PRECEDENTE 13

ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS FRAVES 

En un control de calidad, para modificar lo que inicialmente reconoció el INRA, debe contar con un razonamiento fundamentado, motivado y congruente, pero cuando carece de aquello, se desconoce el registro de marca a favor de una copropietaria por sucesión hereditaria, así como no se considera el vínculo de igualdad familiar y los derechos de mujer. 

SAN-S1-0103-2017;
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PRECEDENTE 14

ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES 

Cuando el INRA tiene conocimiento de lasobreposición de un predio antes de la Resolución Final de saneamiento, corresponde realizar el control de calidad, supervisión y seguimiento a efectos de determinar lo que correspondiese por ley.

SAP-S1-0077-2019;
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PRECEDENTE 15

ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES

Error insubsanable y ausencia de control de calidad

Cuando en un Informe se establecen errores de fondo insubsanables que afectan al proceso de saneamiento, corresponde la aplicación de un control de calidad, supervisión y seguimiento por el ente administrativo; no hacerlo implica incumplimiento e inobservancia de norma agraria, poniendo en inseguridad jurídica al beneficiario de un predio 

SAN-S1-0066-2014; SAN-S1-0046-2015;
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PRECEDENTE 16

ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES

Una sentencia pronunciada en proceso agrario, emitida por autoridad no competente, se constituye en un vicio de nulidad absoluta, correspondiendo al INRA realizar un control de calidad, subsanando errores de fondo, reconociendo a los beneficiarios como poseedores legales; no hacerlo así o reconocer derecho propietario a los beneficiarios, evidencia vulneración a la norma agraria

SAN-S1-0055-2015;
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PRECEDENTE 17

Inexistencia de antecedentes y DEJUPO no advertidas  deben subsanarse con Control de Calidad.

Determinada la inexistencia de antecedentes en archivos del INRA así como la falta de certificación que acredite  posesión anterior a la promulgación de la Ley Nro 1715 y si el Informe en Conclusiones no advirtió que las mejoras fueron realizadas posteriormente a la promulgación de la ley Nro. 1715, corresponde al INRA subsanar este error mediante control de calidad. (SAN-S1-0036-2015)

SAN-S1-0036-2015;
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PRECEDENTE 18

CONTINUIDAD DEL PROCESO ANTE ERRORES DE FONDO DETECTADOS POR EL CONTROL DE CALIDAD

Si bien la Dirección Nacional del INRA tiene la facultad de ejercer el control de calidad al proceso de saneamiento, ejercida tal potestad, no se puede disponer la continuación del proceso de saneamiento y al mismo tiempo la subsanación de aspectos de fondo, pues la continuidad del proceso se traduce en la emisión del proyecto de Resolución Final de Saneamiento, mientras que la subsanación de aspectos de fondo solamente es dable a través de la nulidad de obrados.

SAP-S2-0015-2023;
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