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CONTINUIDAD DEL PROCESO ANTE ERRORES DE FONDO DETECTADOS POR EL CONTROL DE CALIDAD

Si bien la Dirección Nacional del INRA tiene la facultad de ejercer el control de calidad al proceso de saneamiento, ejercida tal potestad, no se puede disponer la continuación del proceso de saneamiento y al mismo tiempo la subsanación de aspectos de fondo, pues la continuidad del proceso se traduce en la emisión del proyecto de Resolución Final de Saneamiento, mientras que la subsanación de aspectos de fondo solamente es dable a través de la nulidad de obrados.


SAP-S2-0015-2023

"...al haberse realizado el control de calidad sobre aspectos de fondo, correspondía la nulidad de obrados y no la emisión de proyectos de resolución final de saneamiento, por parte de la Dirección Nacional del INRA, sin una resolución que acredite la avocación del proceso de saneamiento, siendo evidente el incumplimiento a lo establecido en el art. 324.II del D.S. N° 29215. (...) la Dirección Nacional del INRA, ejerció su facultad de manera equivocada, puesto que por un lado, dispuso medida extraña y diferente a la prevista en el parágrafo IV del art. 266 del citado Reglamento agrario, al disponer la continuación del proceso de saneamiento y al mismo tiempo la subsanación de aspectos de fondo, cuando únicamente puede subsanar mediante informe aspectos de forma, puesto que aspectos de fondo que contengan irregularidades, graves faltas o errores, conlleva la nulidad de los actuados de saneamiento; de lo referido se observa que los hechos y supuestos fácticos no se acomodan al caso de autos, por lo que el precedente descrito no puede ser observado, menos aplicado en la presente sentencia..."