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ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES

Cuando el INRA tiene conocimiento de lasobreposición de un predio antes de la Resolución Final de saneamiento, corresponde realizar el control de calidad, supervisión y seguimiento a efectos de determinar lo que correspondiese por ley. 


SAP-S1-0077-2019

"Al respecto, sobre este extremo cabe señalar que si bien el INRA valoró el Contrato Privado de Parcela de 20 de mayo de 1985, el cual se encuentra acreditado a través del Informe Técnico Jurídico DDSC-COII-INF. Nº 1894/2013 de 31 de diciembre de 2013 que cursa a fs. 4072 de los antecedentes de saneamiento, en respuesta al memorial de apersonamiento de 27 de noviembre de 2013, con Hoja de Ruta DDSC Nº 16769/2013, habiéndose pronunciado sobre los documentos presentados, incluido el Contrato Privado de Parcela de 20 de mayo de 1985, señalando que conforme a documentación presentada, se evidencia sobreposición entre el predio "La Solitaria" con las parcelas Nos 049, 050 y 051, en un 100%, dando lugar a un conflicto de derecho propietario; sin embargo, no lo hizo dentro del marco legal agrario administrativo, porque el ente administrativo, el 27 de noviembre de 2013, antes de que se emita la Resolución Final de Saneamiento, que fue el 10 de diciembre de 2013, ya tenía conocimiento de dicha sobreposición; lo cual significa, que correspondía aplicar el art. 266 del D.S. N° 29215, realizando el control de calidad, supervisión y seguimiento a efectos de determinar lo que correspondiese por ley; de donde, se tiene que resulta ser evidente la vulneración del debido proceso, sobre que el ente administrativo no dio una respuesta conforme a normativa agraria a dicha solicitud.”

(…) la parte actora, el 27 de noviembre de 2013, antes de que se emita la Resolución Final de Saneamiento de 10 de diciembre de 2013, se apersonó y solicitó saneamiento al INRA, verificándose que el ente administrativo, mediante Informe Técnico Jurídico DDSC-COII-INF. N° 1894/2013 de fecha 31 de diciembre de 2013 cursante a fs. 4072 de los antecedentes de saneamiento, el cual fue emitido después de dictada la Resolución Final de Saneamiento, señala que el predio "La Solitaria" se encuentra sobrepuesto a las Parcelas Nos 049, 050 y 051 del "Sindicato Agrario Miraflores" en un 100 %; tal extremo es ratificado por el Informe Técnico Legal JRLL-SCN-INFSAN N° 63/2017 de 18 de enero de 2017 cursante de fs. 4244 a 4246 de los antecedentes de saneamiento, el cual, haciendo mención a la sobreposición del 100 % del predio "La Solitaria" con las Parcelas Nos 049, 050 y 051 del "Sindicato Agrario Miraflores", refiere que existe un conflicto de derecho propietario, así también hace referencia a los informes del Corregidor de la Comunidad "Los Limos", al informe de la Central Única de Trabajadores Campesinos Chane, Piraí y Peta Grande y a la Certificación de Inspección realizada el 20 de febrero de 2014 por un miembro de la F.S.U.T.C.A.T. - S.C., que señala, que los actores están en posesión de la parcela "La Solitaria" desde hace tiempo; consecuentemente, por lo expuesto, se advierte que la propia entidad administrativa que realizó el saneamiento en el área, es quien observa la sobreposición de la parcela de los actores denominada "La Solitaria" en un 100 % sobre las Parcelas Nos 049, 050 y 051 del "Sindicato Agrario Miraflores"; evidenciándose que la aseveración de la parte demandante, con relación a la aludida sobreposición, es fundada. ”