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ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES

Una sentencia pronunciada en proceso agrario, emitida por autoridad no competente, se constituye en un vicio de nulidad absoluta, correspondiendo al INRA realizar un control de calidad, subsanando errores de fondo, reconociendo a los beneficiarios como poseedores legales; no hacerlo así o reconocer derecho propietario a los beneficiarios, evidencia vulneración a la norma agraria


SAN-S1-0055-2015

"Que, de los antecedentes de saneamiento desarrollados, se evidencia que la Sentencia de 4 de abril de 1982, pronunciada dentro del proceso agrario N° 46632 fue emitida por autoridad no competente al haber sido el Juez agrario exonerado de sus funciones, vulnerando lo establecido en el art. 31 de la CPE vigente en momento y art. 122 de la actual CPE; aspecto que es verificado por el ente administrativo a momento de realizar el análisis de la solicitud de reingreso realizada por el Director General de Saneamiento y Titulación del INRA; en este contexto al evidenciarse este vicio de nulidad absoluta previsto en el art. 321-I-a) del D. S. N° 29215, correspondía la aplicación de losarts. 266-IV-a) y 267-I segundo parágrafo del reglamento previamente citado que establecen:

Art. 266- IV. Como resultado de la aplicación del control de calidad, supervisión y seguimiento, se podrá disponer:

a) La anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, graves faltas o errores de fondo"

" (...) En este contexto, ante el accionar del Juez Agrario que emitió la sentencia careciendo de competencia y jurisdicción, debió reconocerse a los beneficiarios como poseedores legales con derecho a la adjudicación, por lo que correspondía al ente administrativo, subsanar los errores de fondo mediante Resolución Administrativa Modificatoria respecto a la calidad de poseedor legal de los beneficiarios; que, al haber mantenido la Resolución Final de Saneamiento que se impugna, dentro de la cual se modifica una sentencia que fue identificada como viciada de nulidad absoluta, reconocer el derecho propietario de los beneficiarios que nace de un acto nulo, y por la vía de la conversión otorgar Título Ejecutorial a favor de los beneficiarios, se evidencia vulneración a la normativa constitucional y agraria, mismas que devienen en daño económico al Estado."