Línea Jurisprudencial

Retornar

SANEAMIENTO / Control Social

En relación a que el Formulario de Verificación de la FES no cuenta con la firma del Control Social, dicha omisión no constituye un vicio de nulidad, dado que el art. 172.I.f) del D.S. N° 25763, vigente en esa oportunidad, solamente determina convocar a las organizaciones sociales, autoridades e interesados en general a participar de las reuniones informativas relacionadas al proceso de saneamiento y no la obligatoriedad de su participación como Control Social.

 


SAP-S2-0013-2022

"En relación a que el Formulario de Verificación de la FES cursante a fs. 51 de la carpeta predial, no cuenta con la firma del Control Social, dicha omisión no constituye un vicio de nulidad de la Resolución Administrativa N° 1567/2010 de 28 de diciembre de 2010, dado que el art. 172.I.f) del D.S. N° 25763, vigente en esa oportunidad, solamente determina convocar a las organizaciones sociales, autoridades e interesados en general a participar de las reuniones informativas relacionadas al proceso de saneamiento y no la obligatoriedad de su participación como Control Social; debiendo hacerle conocer a la parte actora, que los representantes de las comunidades y dirigentes constituidos como Control Social, recién fueron incorporados en el D.S. N° 28736 de 2 de junio de 2006, es decir, después de un año de levantado el formulario que se observa; norma que fue modificada por el D.S. N° 29215 de 02 de agosto de 2007 en actual vigencia y que en relación a la obligatoriedad de la participación del Control Social en los procesos de saneamiento, en su art. 8.II determina claramente, que la falta de participación del representante del Control Social, a quien se le hizo conocer cierta actividad del proceso de saneamiento, no suspende ni anula la ejecución de los actos administrativos de saneamiento; lo que quiere decir, que en el caso de autos, la no suscripción del Formulario de Verificación de la FES por parte del Control Social, el cual fue denunciado por la parte actora, no constituye un vicio de nulidad que invalide el proceso de saneamiento".