Acuerdo Conciliatorio

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RAMAS SECUNDARIAS


1. Legal

2. Ilegal

PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

ACUERDO CONCILIATORIO 

La jurisdicción Indígena Originaria Campesina no tiene competencia para emitir una resolución de conciliación, respecto a un predio sujeto a saneamiento con derecho propietario individual. 

SAN-S1-0087-2017;
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PRECEDENTE 2

ACUERDO CONCILIATORIO 

Existiendo sobreposición de predios en situación de conflicto durante el proceso de saneamiento y en caso de no prosperar la conciliación intentada, corresponde definir y resolver al INRA conforme a normativa agraria en base al análisis y valoración de los derechos en pugna considerando el cumplimiento de la función social/económico social, residencia, verificación en campo, mejoras y la existencia o no de acreditación en documentos que muestren la tradición agraria. (SAP-S1-0038-2018)

 

SAN-S1-0022-2013; SAP-S1-0038-2018;
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PRECEDENTE 3

SANEAMIENTO / ACUERDO CONCILIATORIO

Los acuerdos conciliatorios durante el saneamiento, lejos de considerarse "cosa juzgada", no importan reconocimiento a la validez de los derechos de propiedad, que pueden ser modificados hasta la conclusión del indicado procedimiento, siendo competencia del INRA el disponer ese reconocimiento; por lo que no se infringe el art. 397 del CPC.(ANA-S1-0009-2015)

ANA-S1-0009-2015;
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PRECEDENTE 4

Acuerdo Conciliatorio

Los arts. 290 y siguientes del D.S. N° 25763 vigentes en esa oportunidad, hacen referencia al reconocimiento de la validez de la conciliación de los derechos de propiedad y la legalidad de las posesiones invocados; así como también dispone que las resoluciones de saneamiento que se basen en acuerdos conciliatorios, deben ser compatibles con el régimen de saneamiento y versen sobre derechos disponibles; lo que significa que las conciliaciones tienen sus efectos legales cuando existe controversia entre derechos de propiedad y derechos de posesión de la tierra, pero no para acreditar el cumplimiento de la FS o la FES, ya sea como actividad agraria, forestal, ganadera o mixta, cuya labor comprende exclusivamente al INRA en un proceso de saneamiento conforme lo dispone los arts. 238 y 239-II del D.S. N° 25763.

SAN-S1-0044-2015;
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PRECEDENTE 5

Acuerdo Conciliatorio

El Instituto Nacional de Reforma Agraria, al no ser "propiamente" parte interesada en el acuerdo conciliatorio, su participación se limita a transformarlo en simple ejecutor de los acuerdos arribados por los directamente interesados siempre que los mismos sean conducentes al proceso de saneamiento y no sean contrarios al ordenamiento jurídico vigente.

SAN-S2-0060-2015;
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PRECEDENTE 6

Acuerdo Conciliatorio

El ente administrativo encargado de ejecutar el saneamiento, no tiene la atribución de hacer el seguimiento a ningún acta de conciliación y menos obligar al cumplimiento efectivo de dicho documento, en el cual se plasman de manera voluntaria obligaciones, que son de libre cumplimiento por las partes.

SAN-S2-0052-2015; SAP-S2-0075-2021;
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PRECEDENTE 7

Acuerdo Conciliatorio

Se tiene que tener en cuenta que la conciliación es totalmente voluntaria; es decir, que no existe la obligatoriedad a conciliar; y si una de las partes no considera la necesidad de ejercer este derecho, se atiene a las resultas del procedimeinto común de saneamiento que en definitiva determinara de acuerdo a procedimiento y el cumpliento de la Función Social o Función Económica Social cual de las partes tenia razón y/o derechos de propiedad o posesión legal para que estos derechos sean reconocidos en la Resolución Final de Saneamiento.

SAN-S1-0120-2016; SAP-S2-0081-2021;
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