Se interpone demanda Nulidad del Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-486667 de 9 de septiembre de 2015, transferencia a título gratuito, respecto a la propiedad denominada "Área Escolar Comunidad Campesina Zanja Honda Parcela 40", de una superficie de 31,6159 ha, ubicada en el municipio de Cabezas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, clasificada como pequeña propiedad individual, registrada a nombre de la Municipalidad de Cabezas, invocando las causales de nulidad: incompetencia en razón de materia y territorio, violación a la ley aplicable y simulación absoluta; solicitando se declare nulo el título ejecutorial impugnado y el proceso de saneamiento del cual emergió, ordenándose la cancelación de la inscripción en oficinas de Derechos Reales.
Con relación a la Incompetencia en razón de la materia y de territorio.
“…se puede constatar de los actuados de saneamiento, que los ahora demandantes Sabina Camacho de Villalba, Lourdes Villalba de Villagómez, Santa Bernardita Villalba Rivera y Elías Villalba Rivera, participaron del proceso de saneamiento en calidad de beneficiarios e integrantes de la Comunidad Campesina Zanja Honda, donde nunca cuestionaron o reclamaron que el proceso de saneamiento de dicha área se hubiere ejecutado en área urbana, menos aún observaron o se opusieron específicamente al saneamiento del predio "Área Urbana y Escolar Comunidad Campesina Zanja Honda Parcela 40"; pese a que como se tiene señalado, participaron del proceso de saneamiento de esta Comunidad Campesina siendo beneficiados: Sabina Camacho de Villalba y Elías Villalba Rivera con la fracción "Comunidad Campesina Zanja Honda Parcela 13" vía conversión (respecto al antecedente agrario expediente N° 37357) con 60 ha y vía adjudicación con 1,6637 ha; Santa Bernardita Villalba Rivera con la fracción "Comunidad Campesina Zanja Honda Parcela 15" de 38,7311 ha vía conversión por el antecedente agrario expediente N° 37357; Lourdes Villalba de Villagómez y Jaime Villagómez Álvarez con la fracción "Comunidad Campesina Zanja Honda Parcela 16" de 41,7481 ha vía conversión respecto al antecedente agrario N° 37357, y finalmente Sabina Camacho de Villalba y Elías Villalba Rivera con la fracción "Comunidad Campesina Zanja Honda Parcela 17" de 29,2290 ha vía conversión respecto al antecedente agrario N° 37357; conforme se desprende de la Resolución Suprema N° 01701 de 9 de octubre de 2009, habiendo manifestado su conformidad con tales resultados, puesto que suscriben personalmente el Informe de Cierre que cursa de fs. 2120 a 2124 de los antecedentes (aun cuando la firma de Santa Bernardita Villalba Rivera no coincida con la consignada en la demanda contencioso administrativa de autos), sin que hubieren efectuado algún reclamo al respecto, o que de alguna manera hubieren pretendido reivindicar para sí el derecho propietario también sobre la fracción "Área Urbana y Escolar Comunidad Campesina Zanja Honda Parcela 40" transferida a título gratuito a la Municipalidad de Cabezas, respecto a la cual en el presente proceso cuestionan, impugnando el Título Ejecutorial PPD-NAL-486667; menos aun que hubieren presentado ante el INRA la Ordenanzas Municipales N° 013/2004 y 014/2004 que adjuntan en copias legalizadas a la demanda, o que hubieren hecho saber que mediante dichas resoluciones municipales se habrían aprobado las urbanizaciones "Savina I", "Savina II" y "Villalba" y que por consiguiente tendrían algún derecho sobre el área, que sostienen (sin presentar ningún medio de prueba) estarían sobrepuestas a la parcela titulada "Área Urbana y Escolar Comunidad Campesina Zanja Honda Parcela 40"
(…)
cursa el Informe Técnico Complementario TA-DTE-N° 035/2019 de 12 de junio de 2019, emitido por el Departamento Técnico del Tribunal Agroambiental, de fs. 317 a 318 de obrados, el cual concluye que: "El predio titulado 'Área Escolar Comunidad Campesina Zanja Honda parcela 40', se encuentra al interior del Radio Urbano de la Comunidad Zanja Honda, conforme a Ordenanza Municipal N° 005/2007 de 15 de marzo de 2007, vigente al momento de la emisión de la Resolución Suprema N° 01701 de 9 de octubre de 2009, la misma NO FUE HOMOLOGADA , por el nivel central hasta la fecha, de acuerdo al Informe CITE: Cast.048/2019 de fecha 21 de mayo de 2019" (Cita textual); prueba de oficio que corrobora lo reflejado en los actuados de saneamiento, en sentido de establecerse con claridad y de manera objetiva que el INRA no ejecutó el saneamiento en área urbana, en consecuencia, no dispuso la emisión del Título Ejecutorial PPD-NAL-486667 siendo incompetente para ello dicha autoridad administrativa agraria; por consiguiente se advierte no ser evidente que en el caso presente se hubiere incurrido en la causal de nulidad prevista por el art. 50-I-2-a) de la L. N° 1715…”
Falla declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; por consiguiente, se mantiene vigente y con todos sus efectos legales el Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-486667 de 9 de septiembre de 2015, respecto a la propiedad denominada "Área Escolar Comunidad Campesina Zanja Honda Parcela 40", de una superficie de 31,6159 ha, ubicada en el municipio de Cabezas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, con costas; con los siguientes argumentos:
Se tendrá por desestimada la causal de nulidad por incompetencia en razón de materia y territorio, cuando el título ejecutorial cuestionado, emerja de un proceso de saneamiento ejecutado en un área que no cuente con resolución municipal homologada que establezca legalmente un área urbana; máxime si el demandante ha consentido la competencia al haber participado del proceso de saneamiento.
Se interpone demanda Nulidad del Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-486667 de 9 de septiembre de 2015, transferencia a título gratuito, respecto a la propiedad denominada "Área Escolar Comunidad Campesina Zanja Honda Parcela 40", de una superficie de 31,6159 ha, ubicada en el municipio de Cabezas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, clasificada como pequeña propiedad individual, registrada a nombre de la Municipalidad de Cabezas, invocando las causales de nulidad: incompetencia en razón de materia y territorio, violación a la ley aplicable y simulación absoluta; solicitando se declare nulo el título ejecutorial impugnado y el proceso de saneamiento del cual emergió, ordenándose la cancelación de la inscripción en oficinas de Derechos Reales.
Con relación a la Violación a la ley aplicable.
“…en ese entendido, en el caso cursante en autos, la parte actora sostiene que, de manera concomitante a haberse operado la incompetencia de la autoridad administrativa para la emisión del Título Ejecutorial cuestionado, al mismo tiempo se habrían infringido los arts.11 y 265 del D.S. N° 29215, relativos a la competencia en el área rural de los procedimientos agrarios administrativos y que el proceso de saneamiento, regulariza y perfecciona únicamente el derecho de propiedad agraria; al respecto, conforme se tiene señalado, el Informe Técnico Complementario TA-DTE-N° 035/2019 de 12 de junio de 2019, emitido por el Departamento Técnico del Tribunal Agroambiental, que cursa de fs. 317 a 318 de obrados, manifiesta que el saneamiento del predio "Área Escolar Comunidad Campesina Zanja Honda Parcela 40" no fue ejecutado en un área urbana con resolución homologada por el nivel central del Estado, toda vez que al momento de la emisión de la Resolución Suprema N° 01701 de 9 de octubre de 2009, que dio origen al señalado Título, la Ordenanza Municipal N° 005/2007 de 15 de marzo de 2007 no se encontraba homologada y tampoco habría sido objeto de homologación dicha ordenanza hasta el presente; menos que hubiere sido analizada por las instancias competentes, a efectos de establecer que ese es el instrumento idóneo por el cual se aprueba la ampliación de la mancha urbana del municipio en cuestión; al margen de aquello, tampoco se advierte que el predio hubiere tenido una vocación de uso de suelo urbana, conforme se aprecia del Relevamiento de Información en Campo, según la Ficha Catastral de la parcela "Área Escolar Comunidad Campesina Zanja Honda Parcela 40" que cursa de fs. 2018 a 2019 de los antecedentes, donde además no se advierte que la misma haya estado siendo ocupada por los ahora demandantes cumpliendo la Función Social, conforme refieren o que estaría identificada el área urbana y las urbanizaciones, advirtiéndose incluso a fs. 2021 de los antecedentes, que suscribe el acta de conformidad de linderos respecto al predio cuestionado, Elías Villalba Rivera, ahora codemandante; así también, se verifica que la actas de conformidad de linderos suscritas por los demás codemandantes que cursan a fs. 817, 855, 875, 906 y 931 de los antecedentes, expresan su conformidad respecto al área delimitada, sin formular ningún reclamo sobre la parte que incluiría a la Parcela 40..."
Falla declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; por consiguiente, se mantiene vigente y con todos sus efectos legales el Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-486667 de 9 de septiembre de 2015, respecto a la propiedad denominada "Área Escolar Comunidad Campesina Zanja Honda Parcela 40", de una superficie de 31,6159 ha, ubicada en el municipio de Cabezas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, con costas; con los siguientes argumentos:
Durante la tramitación de la demanda de nulidad de título ejecutorial, en aplicación del principio de verdad material, se podrá disponer la producción de prueba de oficio, a efectos de comprobarse la concurrencia o no de la causal violación a la ley aplicable, respecto a actos coetáneos o anteriores a la emisión del título ejecutorial.
Se interpone demanda Nulidad del Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-486667 de 9 de septiembre de 2015, transferencia a título gratuito, respecto a la propiedad denominada "Área Escolar Comunidad Campesina Zanja Honda Parcela 40", de una superficie de 31,6159 ha, ubicada en el municipio de Cabezas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, clasificada como pequeña propiedad individual, registrada a nombre de la Municipalidad de Cabezas, invocando las causales de nulidad: incompetencia en razón de materia y territorio, violación a la ley aplicable y simulación absoluta; solicitando se declare nulo el título ejecutorial impugnado y el proceso de saneamiento del cual emergió, ordenándose la cancelación de la inscripción en oficinas de Derechos Reales.
Con relación a la Simulación absoluta
"...Ahora bien, la parte actora refiere que el acto aparente que no correspondería a la realidad consistiría en la transferencia a la Municipalidad de Cabezas de 31,6159 ha, donde se encontrarían ubicadas las urbanizaciones "Savina I", "Savina II" y "Villalba", ya que dicha área no sería de propiedad del Estado Nacional ni tampoco estaría en posesión de la Municipalidad de Cabezas y que en la misma más bien se encontrarían en posesión los codemandantes; al respecto, se constata que la parte actora incurre en una confusión, ya que el acto jurídico de trasferencia de un predio a título gratuito a favor de la Municipalidad de Cabezas, no implica en sí mismo un acto aparente o que no corresponda a la realidad, sino que resulta ser un acto efectivamente realizado y real, y que más bien es cuestionado por la parte actora en la demanda; aspecto muy diferente es que un acto aparente o simulado haya originado la titulación, más no así la titulación misma, presupuestos que no son explicados y menos alegados en la demanda; por lo que no se advierte cómo y de qué manera considera la parte actora que se operaron actos de simulación o apariencia de la realidad, cuyos efectos hubieren provocado vicios de nulidad del Título Ejecutorial cuestionado..."
Falla declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial; por consiguiente, se mantiene vigente y con todos sus efectos legales el Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-486667 de 9 de septiembre de 2015, respecto a la propiedad denominada "Área Escolar Comunidad Campesina Zanja Honda Parcela 40", de una superficie de 31,6159 ha, ubicada en el municipio de Cabezas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, con costas; con los siguientes argumentos:
PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
Durante la tramitación de la demanda de nulidad de título ejecutorial, en aplicación del principio de verdad material, se podrá disponer la producción de prueba de oficio, a efectos de comprobarse la concurrencia o no de la causal violación a la ley aplicable, respecto a actos coetáneos o anteriores a la emisión del título ejecutorial.