AID-S1-0039-2018

Fecha de resolución: 30-04-2018
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En la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, la demanda fue observada por decreto cursante a fs. 28 y vta. de obrados, a objeto de que cumpla las observaciones en él dispuestas, otorgándole el plazo de 10 días, notificándose a la parte el 07 de noviembre de 2017. 

Por el carácter social de la materia y en aplicación al principio de equidad, le concede un último plazo de 8 días hábiles a fin de que subsane las observaciones a la demanda presentada, manteniéndose el apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en caso de no cumplir con lo requerido.

Por Informe 65/2018 de 26 de abril de 2018, a través del cual el Secretario de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, hace conocer que hasta la fecha, el accionante no ha dado cumplimiento a las observaciones realizadas mediante decreto cursante a fs. 28 y vta. de obrados.

"Que, al informe de referencia le corresponde el decreto de 29 de marzo de 2018, cursante a fs. 31 de obrados, mismo que por el carácter social de la materia y en aplicación al principio de equidad, le concede un último plazo de 8 días hábiles a fin de que subsane las observaciones a la demanda presentada, manteniéndose el apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en caso de no cumplir con lo requerido.

El decreto de referencia fue debidamente notificado el 03 de abril de 2018 como se evidencia del actuado de notificación cursante a fs. 32 de obrados.

Que, el informe 65/2018 de 26 de abril de 2018, a través del cual el Secretario de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, hace conocer que hasta la fecha, el accionante no ha dado cumplimiento a las observaciones realizadas mediante decreto cursante a fs. 28 y vta. de obrados.

Que, el accionante omitió dar cumplimiento a las conminatorias realizadas, consecuentemente no habiéndose subsanado lo observado a la demanda presentada, pese a otorgarles el plazo adicional, corresponde dar cumplimiento a la conminatoria realizada."

Se declara por NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa, conforme a los fundamentos siguientes:

El accionante no ha dado cumplimiento a las observaciones realizadas, consecuentemente no habiéndose subsanado lo observado a la demanda presentada, pese a otorgarles el plazo adicional, corresponde dar cumplimiento a la conminatoria realizada.

PRECEDENTE

En aquellos casos en los que la parte accionante no ha dado cumplimiento a las conminatorias realizadas, no habiéndose subsanado las observaciones efectuadas, pese a otorgársele el plazo adicional, corresponde dar cumplimiento a la conminatoria realizada, de tenerse por no presentada.

AID-S1-0030-2019

Seguidora

“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

 

AID-S1-0029-2019

Seguidora

(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

 

AID-S1-0022-2019

Seguidora

(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”

 

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

En aquellos casos en los que la parte accionante no ha dado cumplimiento a las conminatorias realizadas, no habiéndose subsanado las observaciones efectuadas, pese a otorgársele el plazo adicional, corresponde dar cumplimiento a la conminatoria realizada, de tenerse por no presentada.