AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018

Expediente : Nº 2874/2017

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : German Tapia Sarzuri

 

Demandados : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras Cesar Hugo Cocarico Yana.

 

Distrito : La Paz

 

Fecha : 30 de abril de 2018

 

Magistrada Semanera : Dra. María Tereza Garrón Yucra.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 24 a 25 en fotocopia simple de obrados, interpuesta por German Tapia Sarzuri, impugnando la Resolución Suprema N° 21679 de 06 de julio de 2017, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda por memorial de fs. 24 a 25 la misma fue observada mediante proveído de fs. 28 y vta. de obrados, a objeto de que cumpla las observaciones en él dispuestas, otorgándole el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, el decreto antes señalado fue debidamente notificado, el 7 de noviembre de 2017 como se evidencia del actuado cursante a fs. 29 de obrados, sin que hubiera el actor dado cumplimiento a la misma.

Que, a fs. 30 de obrados cursa Informe N° 43/2018 de 28 de marzo de 2018, a través del cual el Secretario de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, hace conocer que hasta la fecha de la emisión del citado informe, el accionante no ha dado cumplimiento a las observaciones realizadas mediante decreto cursante a fs. 28 y vta. de obrados, pese haber sido legalmente notificado con el mismo el 7 de noviembre de 2017.

Que, al informe de referencia le corresponde el decreto de 29 de marzo de 2018, cursante a fs. 31 de obrados, mismo que por el carácter social de la materia y en aplicación al principio de equidad, le concede un último plazo de 8 días hábiles a fin de que subsane las observaciones a la demanda presentada, manteniéndose el apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en caso de no cumplir con lo requerido.

El decreto de referencia fue debidamente notificado el 03 de abril de 2018 como se evidencia del actuado de notificación cursante a fs. 32 de obrados.

Que, el informe 65/2018 de 26 de abril de 2018, a través del cual el Secretario de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, hace conocer que hasta la fecha, el accionante no ha dado cumplimiento a las observaciones realizadas mediante decreto cursante a fs. 28 y vta. de obrados.

Que, el accionante omitió dar cumplimiento a las conminatorias realizadas, consecuentemente no habiéndose subsanado lo observado a la demanda presentada, pese a otorgarles el plazo adicional, corresponde dar cumplimiento a la conminatoria realizada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, declara por NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa que cursa de fs. 24 a 25 de obrados incoada por German Tapia Sarzuri contra el Presidente del Estado Plurinacional y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera