RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL
No es de aplicación "supletoria" a la Jurisdicción Agroambiental, los arts.344-I y 357-I del Código Procesal Civil, que prevé la tramitación del recurso de "reposición con alternativa de apelación", al estar regulada por el art. 87 de la Ley Nº 1715, los recursos permisibles en materia agroambiental; consiguientemente, su aplicación es de estricta observancia, descartándose, en este caso, la supletoriedad de normativa civil adjetiva.
RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL
Irresuelto
Si se planeta recurso de reposición respecto a la subsanación de demanda reconvencional, pero el juzgador no realiza análisis alguno y menos emite una decisión fundamentada y motivada al respecto, deja irresuelto el mismo, lo que vulnera el debido proceso y la defensa, correspondiendo la anulación de obrados ( ANA-S1-0070-2013)
ANA-S1-0070-2013;