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RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL

Irresuelto

Si se planeta recurso de reposición respecto a la subsanación de demanda reconvencional, pero el juzgador no realiza análisis alguno y menos emite una decisión fundamentada y motivada al respecto, deja irresuelto el mismo, lo que vulnera el debido proceso y la defensa, correspondiendo la anulación de obrados ( ANA-S1-0070-2013)


ANA-S1-0070-2013

“(…) En el caso sub lite, el juez de instancia emite, en la misma fecha, el proveído de fs. 124 y el auto de fs. 126, mismos que fueron motivo de recurso de reposición por parte del demandado mediante memorial de fs. 129 a 132 vta., emitiendo el juez a quo los autos interlocutorios de fs. 133 a 134 y 135 a 136 vta. de obrados, resolviendo por separado el recurso de reposición interpuesto, dejando sin efecto parcialmente el auto de fs. 124 y confirmando el auto de fs. 126, respectivamente. Si bien el auto de fs. 135 a 136 vta. contiene los fundamentos y motivación por los que confirma el auto de fs. 126, no ocurre lo mismo con el auto de fs. 133 a 134, al no contener el mismo análisis alguno y menos decisión fundamentada y motivada respecto de la subsanación de la demanda reconvencional que dispuso el juez a quo en el proveído de fs. 124, que fue recurrida expresa y claramente por el demandado, tal cual se evidencia de fs. 129 a 131 del recurso de reposición, limitándose a resolver únicamente dicho recurso con relación a la excepción que opuso el demandado que fue otro de los motivos recurridos, cuando en derecho y en estricto apego a la normativa que rige la materia, merecía resolverse por el Juez de instancia, emitiendo la decisión jurisdiccional fundamentada y motivada que corresponda con relación a dicho aspecto conjuntamente con los otros aspectos recurridos, dejando por tal el mismo prácticamente irresuelto, siendo que al tratarse de un recurso, su pronunciamiento es imperioso e inexcusable y se halla revestido de formalidad, vulnerando con su actuación normas que hacen al debido proceso y a la defensa consagrados por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, en razón de ser un imperativo legal que el órgano jurisdiccional deba pronunciar las resoluciones correspondientes frente a los recursos planteados, como es el caso de autos, cuidando a más de la forma, el de fundamentar y motivar, de tal manera que satisfagan a las partes y les sea fácilmente entendible cual el razonamiento del juzgador al momento de resolver su petitorio en uno u otro sentido”

" (...) En tal sentido, ante la vulneración de normas que hacen al debido proceso descritas precedentemente, así como el incumplimiento del deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afecten el normal desarrollo del proceso como prevé el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ. y dada que la infracción cometida interesa al orden público, de conformidad a lo previsto por el art. 87-IV de la L. N° 1715, corresponde la aplicación del art. 252 en la forma y alcances previstos por los arts. 271-3) y 275 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715."