DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / DECLARA ILEGAL EL ALLANAMIENTO
No se puede invocar como causal de recusación lo establecido en el art. 347-10) de la L. N° 439, cuando la denuncia contra el Juez Agroambiental fue presentado de forma posterior a la iniciación del proceso.
AID-S1-0053-2016;