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RECUSACIÓN

Al no existir negación por parte de la juez a la causal invocada implícitamente se entiende como una aceptación de la misma.


AID-S2-0098-2016

"(...) si bien para el Juez en suplencia legal no existe relación entre la parte considerativa y resolutiva de la decisión, se debe tomar en cuenta que al observarse su allanamiento, este Tribunal debe remitirse a los arts. 349 y 350 de la ley N° 439, en mérito a lo dispuesto por el art. 353 parágrafo II tomando en cuenta que la aplicación de los indicados artículos son aplicables en lo que corresponda". "(...) de lo precedentemente expuesto y habiendo señalado que de la lectura del allanamiento se evidencia que no existe negación por parte de la juez a la causal invocada, aspecto que implícitamente se entiende como una aceptación de la misma y tomando en cuenta que el Juez consultante se limita a indicar que el razonamiento de la juez al allanarse a la recusación interpuesta no guarda relación con la causal en la que se basa el incidente, sin introducir elementos que desvirtúen la existencia de amistad entre la juez con el abogado de la parte demandante para poder compulsar si evidentemente la juez se allanó a la recusación sin que esta hubiese sido probada, corresponde resolver en ese sentido".