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RECUSACIÓN / DECLARA ILEGAL EL ALLANAMIENTO

Si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez no es menos evidente y cierto que esta debe ser justificada conforme a ley.


AID-S2-0033-2014

"(...) la Juez Agroambiental de Punata se limita a señalar que existe enemistad y resentimiento entre su persona y el abogado patrocinante, comprometiendo de ésta forma su imparcialidad a momento de resolver el conflicto del proceso, obviando presentar prueba alguna que demuestre o acredite tal afirmación, tampoco realiza una fundamentación legal al respecto limitándose a señalar el numeral 4 del art. 347 de la L. N° 439 de 19 de noviembre de 2013 para su excusa, hecho censurable por parte de este Tribunal, toda vez que se trata de una operadora de justicia, quien tiene como obligación conocer y cumplir las normas procesales que rigen la materia, incumplimiento que además vulnera los principios de celeridad, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia agroambiental, toda vez que de lo expuesto precedentemente se evidencia que si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez no es menos evidente y cierto que esta debe ser justificada conforme a ley y no así como en el presente caso, en la que la juez pretende ampararse en la causal prevista en el numeral 4 del art. 347 del Código Procesal Civil, norma que si bien establece como causal de excusa o recusación la enemistad, odio o resentimiento que pudiera tener el juez con las partes o sus abogados, también establece como requisito esencial para su procedencia, que estos sentimientos además deben ser manifestados por hechos conocidos, sin embargo la juez desconoce la parte imperativa del citado artículo en cuanto se refiere a dicho requisito esencial para la procedencia de la excusa".