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DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / DECLARA LEGAL EL ALLANAMIENTO

La causal de recusación planteada contra el magistrado del Tribunal Agroambiental se tiene demostrado cuando la parte recusante mediante prueba acreditó la existencia de denuncia contra el Magistrado.


AID-SP-0005-2016

"Que, de conformidad al art. 353-II de la Ley N° 439 aplicable por supletoriedad en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, el cual establece: "... si la autoridad recusada se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación" y tomando en cuenta que conforme a la prueba presentada se acreditó la existencia de denuncia contra el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por Adolfo Canedo Fernández y Carmen Zegarra de Canedo (partes del proceso en el que se plantea el presente incidente de recusación) habiendo el recusante demostrado la causal inserta en el art. 27 núm. 9 de la Ley N° 025 el cual textualmente refiere: "Ser o haber sido denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciado o querellado por cualquiera de éstas con anterioridad a la iniciación del litigio", corresponde resolver en ese sentido."