Por acreditar amistad íntima e imparcialidad

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR ACREDITAR AMISTAD ÍNTIMA E IMPARCIALIDAD 

En aquellos casos en los que la parte recusante, acredita que la abogada de la contra parte, simultáneamente es abogada del Juez recusado en procesos penales y disciplinarios instaurados en su contra, denota claramente que faltará imparcialidad, buena fe y lealtad procesal, correspondiendo declararse a la recusación como probada. 

AID-S1-0006-2019;
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PRECEDENTE 2

POR ACREDITAR AMISTAD ÍNTIMA E IMPARCIALIDAD 

Cuando se prueba una comunicación entre el juzgador y una de las partes, se evidencia un trato frecuente y familiaridad, que se adecúa a la causal de amistad íntima entre ellos, poniéndose en entredicho la imparcialidad y transparencia del Juzgador; circunstancia que genera susceptibilidad de un fallo a emitirse que no resultaría objetivo y ecuánime.

AID-S1-0011-2019;
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