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POR ACREDITAR AMISTAD ÍNTIMA E IMPARCIALIDAD 

En aquellos casos en los que la parte recusante, acredita que la abogada de la contra parte, simultáneamente es abogada del Juez recusado en procesos penales y disciplinarios instaurados en su contra, denota claramente que faltará imparcialidad, buena fe y lealtad procesal, correspondiendo declararse a la recusación como probada. 


AID-S1-0006-2019

"Sin embargo, de la revisión de la documental cursante de fs. 323 a 340 vta. de obrados, se evidencia que se encuentra acreditada la causal de recusación prevista en el art. 341-3) de la L. N° 439 de aplicación supletoria en la materia, donde: La precitada casual establece: "La amistad íntima de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por trato y familiaridad constantes"; es decir, que se puede apreciar que ésta casual prevé la situación en la que el abogado mantenga una relación de trato y familiaridad constante, al respecto corresponde invocar la doctrina aplicable al caso".

" (...) En consecuencia, la documental que cursa de fs. 323 a 340 de obrados, acredita que la abogada Lena del Rosario Murguía Rodríguez, al estar fungiendo simultáneamente como abogada del Juez Agroambiental de Yapacaní en procesos penales y disciplinarios instaurados en su contra y a su vez siendo abogada de la parte demandante en el proceso de Mejor Derecho Propietario y Reivindicación sustanciado y tramitado en el Juzgado Agroambiental de Yapacaní, denotando claramente una falla de imparcialidad, buena fe y lealtad procesal, resulta que dicho actuar condice con la causal de recusación prevista en el art. 347-3) de la L. N° 439; correspondiendo en consecuencia pronunciarse conforme lo previsto en el art. 355-II de la L. N° 439."