Por no haberse probado la causal por la que se excusa

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE EXCUSA 

El Juez que se excusa, debe "probar" que el litigio pendiente es entre la "autoridad judicial" con alguna de las "partes", más no con el abogado de la causa; sino demuestra esa circunstancia, la excusa es ilegal. 

AID-S1-0004-2017;
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PRECEDENTE 2

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE EXCUSA

Si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez, no es menos cierto que esta debe estar debidamente justificada y probada. 

AID-S2-0014-2014; AID-S2-0009-2015; AID-S1-0001-2016; AID-S1-0015-2016; AID-S2-0027-2019;
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PRECEDENTE 3

POR NO HABER MOTIVADO Y FUNDAMENTADO DEBIDAMENTE LA CAUSAL DE EXCUSA APLICABLE AL CASO

La autoridad judicial, que este comprendida en cualquiera de las causales de recusación establecidas en el art. 347 de la Ley N° 439 y art. 27 de la Ley N° 025, tiene la obligación de excusarse con la debida motivación y fundamentación en su primera actuación.

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PRECEDENTE 4

VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACION VOLUNTARIA NOTARIAL

No concurre la causal de excusa prevista en el art. 347 4) de la ley 439 referida a la enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados; si el juez invoca dicha causal con sustento en una Declaración Voluntaria Notarial y que, además sea posterior a la emisión de la excusa formulada.

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