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VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACION VOLUNTARIA NOTARIAL

No concurre la causal de excusa prevista en el art. 347 4) de la ley 439 referida a la enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados; si el juez invoca dicha causal con sustento en una Declaración Voluntaria Notarial y que, además sea posterior a la emisión de la excusa formulada.