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POR NO HABER MOTIVADO Y FUNDAMENTADO DEBIDAMENTE LA CAUSAL DE EXCUSA APLICABLE AL CASO

La autoridad judicial, que este comprendida en cualquiera de las causales de recusación establecidas en el art. 347 de la Ley N° 439 y art. 27 de la Ley N° 025, tiene la obligación de excusarse con la debida motivación y fundamentación en su primera actuación.