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POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE EXCUSA 

El Juez que se excusa, debe "probar" que el litigio pendiente es entre la "autoridad judicial" con alguna de las "partes", más no con el abogado de la causa; sino demuestra esa circunstancia, la excusa es ilegal. 


AID-S1-0004-2017

" no acreditó documentalmente que el nombrado profesional abogado fuera patrocinante de la denuncia que se hubiere presentado en su contra, por lo que menos demuestra que tal circunstancia originó enemistad, odio y resentimiento de su persona contra el nombrado abogado como expresa el Juez que se excusó del conocimiento de la causa, toda vez que conforme se desprende de la fotocopia simple del requerimiento fiscal que cursa a fs. 22 del legajo adjunto, la misma es referida a la denuncia formulada contra el Juez Agroambiental de El Alto que fue presentada por Justo López Condori, donde se menciona ni se certifica que tal denuncia hubiera sido patrocinada por el profesional abogado Ruddy Gustavo Quiroga L., no siendo por tal causal de excusa válida como la que formula el Juez Agroambiental de El Alto, al indicar que Ruddy Gustavo Quiroga L. conjuntamente los ciudadanos Juliana Quispe Vda. de Quispe y otros, presentaron denuncia en su contra, por lo que tampoco acredita el Juez que se excusa, de que tenga "litigio pendiente" con el nombrado profesional abogado, más aún, cuando la existencia de litigio pendiente, como causal de excusa, es entre la autoridad judicial con alguna de las "partes", como prevé el art. 347-6) de la L. Nº 439, que no ocurre en el caso de autos, donde el denunciante de la supuesta comisión del delito de Consorcio de Jueces, Abogados y Fiscales, no es parte del proceso de Desalojo por Avasallamiento que sigue Francisco Quispe Velasco y Eufracio Quispe Velásquez contra Esteban Valencia Contreras y Amalia López."