DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / EXCUSA / ILEGAL / POR PLANTEARSE FUERA DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL
Un Juez Agroambiental no puede excusarse del conocimiento de una causa estando la misma en ejecución de sentencia en atención a los principios de celeridad, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia.
" (...) se advierte que el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia (Sentencia N° 02/2013 de 24 de junio de 2013 y Auto Nacional Agroambiental S1a N° 72/2013 de 15 de octubre de 2013, cursantes de fs. 460 a 473 y de fs. 815 a 819 vta. respectivamente), toda vez que el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., indica que la sentencia pondrá fin al litigio, situación no considerada en el caso de autos, ya que la Juez Agroambiental de San Joaquín no tomó en cuenta que el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia y que se encuentra obligada a hacer cumplir personalmente lo que determinó en el fenecido proceso de resolución de compromiso de venta, es decir que se excusó del conocimiento de la causa fuera de la oportunidad prevista por ley (...) no ha dado cumplimiento a los preceptos precedentemente referidos al haberse excusado de la tramitación de la causa en ejecución de sentencia, hecho censurable por parte de este Tribunal, toda vez que se trata de una operadora de justicia, quien tiene como obligación conocer y cumplir las normas procesales que rigen la materia, incumplimiento que además vulnera los principios de celeridad, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia agroambiental, toda vez que de lo expuesto precedentemente se evidencia que si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez no es menos evidente y cierto que esta debe ser en su oportunidad y no en ejecución de sentencia."