POR PLANTEARSE FUERA DE LA OPORTUNIDAD PROCESAL
Cuando la autoridad judicial no se excusa del conocimiento de la causa en su primera actuación procesal y que continua con la tramitación de la causa; esa excusa formulada resulta ser ilegal por plantearse fuera de la oportunidad procesal.
"Al respecto, cursa de fs. 72 a 73 del expediente, el Auto de 5 de enero de 2018 por el que la Jueza Agroambiental de Corque, se excusa de conocer la tramitación de la demanda de interdicto de retener la posesión incoada el 3 de agosto de 2016 por Jorge Vargas Alba y Jacqueline Marlene Choque Ala de Vargas en contra de Norah Huarachi Mamani y otros, cuyo abogado patrocinante es el Dr. Pedro Julio Escalier Peña, según consta en el memorial cursante de fs. 1 a 4 vta. del expediente, memorial que mereció el decreto de observación de 4 de agosto de 2016, siendo éste el primer actuado procesal emitido por la Jueza Agroambiental de Corque, en el que tenía la obligación de excusarse, así prevé el art. 348.I de la Ley Nº 439, señalando: "La autoridad judicial comprendida en cualquiera de las causas de recusación, tendrá la obligación de excusarse en su primera actuación "; aspecto que fue soslayado por la Jueza de instancia, con mayor razón cuando considera la existencia de enemistad, odio o resentimiento de parte de los demandantes y del abogado patrocinante hacia su persona, aduciendo que la causal de recusación encuentra fundamento en la Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia Nº 24/2016 de 6 de septiembre de 2016 (fs. 10 a 16 vta.) por la que se determinó declarar probada la denuncia formulada por Fanny Maldonado, Jueza Agroambiental de Corque, en contra de Pedro Julio Escalier Peña, ex Secretario del Juzgado Agroambiental de Corque, por falta disciplinaria grave prevista en el art. 187 numeral 19 de la Ley Nº 025, del contenido de tal Resolución, se evidencia que el Auto de Admisión de denuncia e inicio de investigación contra el abogado Pedro Julio Escalier Peña, es de 3 de agosto de 2016 y la citación al denunciado es de 12 de agosto de 2016 (fs. 10 vta.)."
"(...) En tal virtud, se evidencia que la Jueza Agroambiental de Corque no se excusó del conocimiento de la causa en su primera actuación procesal y continuó con la tramitación de la causa hasta el estado de suscitarse un conflicto de competencias con la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, sin haber demostrado que los hechos en los que pretende sustentar su excusa, se enmarquen cabalmente en las causales de recusación previstas en los arts. 347 numerales 4 y 6 de la Ley Nº 439 y 27 numerales 3 y 5 de la Ley Nº 025. En consecuencia, no se tiene convicción de que la excusa formulada por dicha autoridad se ajustare a las causales de recusación que invoca."