AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 38/2019
Expediente N° : 3607/2019
Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial | |
Demandante : Miguel Condori Koanqui | |
Demandada : Nazaria Huallpa Medina, Marizol Condori | |
Huallpa y Richard Condori Huallpa | |
Distrito : Chuquisaca | |
Fecha : Sucre, 22 de julio de 2019 | |
Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo |
VISTOS: El memorial de retiro de demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante a fs. 32 de obrados, demás antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Miguel Condori Koanqui, mediante memorial de fs. 32 de obrados, solicita el retiro de su demanda conforme el art. 239 de la Ley N° 439, al no haberse notificado todavía a la parte contraria.
Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, fue observada mediante decreto de 25 de junio de 2019, cursante a fs. 29 de obrados, no habiendo sido admitida hasta la fecha; por tanto, la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo aún la relación procesal; en consecuencia, corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria a la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante de fs. 18 a 25 de obrados, teniéndose la misma como no presentada, disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
Elva Terceros Cuellar Magistrada Sala Primera