PORQUE UNA DENUNCIA DISCIPLINARIA ANTERIOR NO ES ACTO DE ODIO
Cuando con anterioridad a una denuncia que le hagan en un proceso disciplinario, un juzgador conoce una causa, lo único que hace es cumplir con su obligación de impartir justicia agroambiental.
En la tramitación de un nuevo proceso agroambiental, esa denuncia disciplinaria -anterior-, no puede ser considerada como un acto de odio contra el juzgador, menos se constituye en un hecho notorio y reciente.
AID-S1-0019-2019;